REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 3
TRUJILLO, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TK01-P-2002-000001
ASUNTO : TK01-P-2002-000001

Recibida las presentes actuaciones procedentes de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, sobre el RECURSO DE REVISIÓN, de fecha 16-11-2006, solicitado por el Abogado Fanny Elizabeth Terán Márquez, actuando en su carácter de Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, conforme a las facultades otorgadas por la norma contenida en el numeral 6 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado YONATHAN ALBERTO MONTILLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.294.115, en virtud de la Reforma de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de fecha 05-10-2005, quien fue condenado en fecha 28-10-2004, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, recurso este solicitado de conformidad con el numeral 6 del articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Corte de Apelaciones en su Resolución DECLARA CON LUGAR dicho recurso y MODIFICA PARCIALMENTE la sentencia dictada en fecha 28-10-2004, CONDENANDO al penado YONATHAN ALBERTO MONTILLA, A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN Y A LAS ACCESORIAS LEGALES DEL ARTÍCULO 16 DEL CODIGO PENAL, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora como quiera que al penado de autos en fecha 11-02-2005, le fue realizado el último computo de pena luego de dictada la sentencia de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, evidenciándose que el mismo cumplía la pena principal en fecha 26-02-2007 y en razón de que la pena ha sido modificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, observando este Tribunal que el penado de autos se encuentra privado de libertad desde el 27-08-2005, y en virtud de la modificación de la sentencia dictada en fecha 28-10-2004, en la cual fue CONDENADO el penado YONATHAN ALBERTO MONTILLA, A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN en virtud de la mencionada reforma de sentencia el mismo, cumplió la pena impuesta en fecha 25-12-2004, en razón observa esta juzgadora que el penado de autos tiene cumplida la pena desde el 25-12-2004, en razón de ello, es procedente decretar la extinción de la responsabilidad criminal por haber cumplido la totalidad de la condena, incluidas las penas accesorias, de conformidad del artículo 105 del Código Penal, del penado YONATHAN ALBERTO MONTILLA y así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Ejecución N° 03 y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por haber cumplido la totalidad de la condena, incluidas las penas accesorias, de conformidad del artículo 105 del Código Penal, del penado YONATHAN ALBERTO MONTILLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.294.115. SEGUNDO: Se ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano YONATHAN ALBERTO MONTILLA. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la decisión acordada. Notifíquese a todas las partes la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de excarcelación.

LA JUEZA DE EJECUCION N° 03


ABG. FANNY ELIZABETH TERAN MARQUEZ


EL SECRETARIO

YENDER MATOS