REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000355
ASUNTO : TP01-P-2003-000141

Vistos los resultados del Informe Técnico realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo, relacionados con el penado YONATHAN ALEXANDER FUENMAYOR SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° 18.241.832, quien en razón de su reclusión en el Internado Judicial del Estado Trujillo, por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal de Juicio N° 4 de esta Circunscripción Judicial, quedando sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias legales de los artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código Penal, en concordancia con el artículo 9 e la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, solicitó el beneficio de Redención Judicial de la Pena por trabajo y estudio, quien se encuentra actualmente bajo medida de Privativa de libertad en el Internado Judicial del Estado Trujillo, cumpliendo la pena impuesta, esta Juzgador para decidir indica lo siguiente:

PRIMERO: se observa de las actuaciones que componen la presente causa, que el penado YONATHAN ALEXANDER FUENMAYOR SANDOVAL, desde que fuera privado de libertad se ha mantenido trabajando desde el 02-12-2004 hasta el 24-11-2006, dentro del Internado Judicial del Estado Trujillo, para un total de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, lapso este que al hacer la conversión de dos días de estudio por uno de condena de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio nos resulta que el penado ha redimido su pena en ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS.
Segundo: Del informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo, que corre en autos se desprende que el penado durante su permanencia en el Centro antes señalado, ha mantenido una conducta buena que conllevó a dicha Junta Rehabilitadora a realizar un pronunciamiento FAVORABLE para el mencionado penado, en consecuencia, se estima procedente DECLARAR LA REDENCIÓN JUDICIAL solicitada. Ahora bien, por cuanto se observa que el tiempo de pena cumplida con la sumatoria de redención resulta un total de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, y el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, observando esta juzgadora que el penado de autos tiene cumplida la pena desde el 08-09-2006, en razón de ello es procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por haber cumplido la totalidad de la condena, incluidas las penas accesorias, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y así se decide.

Por lo antes expuestos este Tribunal de Ejecución N. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA al penado YONATHAN ALEXANDER FUENMAYOR SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° 18.241.832, en un tiempo de ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS; de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio. SEGUNDO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por haber cumplido la totalidad de la condena, incluidas las penas accesorias, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en consecuencia se ordena LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano YONATHAN ALEXANDER FUENMAYOR SANDOVAL. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de excarcelación.

La Juez de Ejecución N° 03

FANNY ELIZABETH TERAN

El Secretario

YENDER MATOS.