REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
Trujillo, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000553
ASUNTO : TP01-D-2006-000553
Realizada como fuè una audiencia de presentación de aprehendido, se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: el adolescente investigado, la Defensora Publica Penal Nº 02, Abg. Emma Perdomo y la Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público, Abg. Wanda Terán Barrios. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, informando de igual manera que se el Tribunal da por recibidas actuaciones consignadas por el Ministerio Publico constante de Tres (03) folios útiles las cuales serán agregadas a la causa.
La Fiscal Décima del Ministerio Público procedió a narrar las circunstancias tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente, el día 05 de diciembre de 2006, los cuales se encuentran descritos en el Acta Policial levantada por Funcionarios del Departamento Policial Nº 20 de la ciudad de Valera, Brigada Motorizada, precalificando los hechos dentro de la presunta comisión del delito de Robo Leve (Arrebatón), previsto en el artículo 456 primer aparte del Código Penal Venezolano; solicitando se Decrete la Detención como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que permita continuar con la investigación y llegar al acto conclusivo correspondiente y la Medida de Presentación Periódica de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que permita continuar con la investigación.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien se opuso a la solicitud del Ministerio Público, por cuanto de las actuaciones presentadas no se evidencia la comisión de algún hecho punible realizado por su representado por cuanto la misma obedeció a tener en su poder un teléfono celular sin que se evidencie de las actuaciones que pertenece a otra persona, por lo cual se opuso a la solicitud de aprehensión en flagrancia y a la medida cautelar solicitada y pidió se acuerde la libertad sin restricciones.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente investigado, quien luego de ser impuesto de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: quien dijo ser portador de la cédula de identidad Nº --, de 17 años de edad, nacido en fecha 28-12-1988, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Ramón Zambrano y Abelys Díaz, residenciado en Campo Alegre, Sector Miraflores, Casa S/N, cerca de la Bodega La Cruz, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, de ocupación trabaja de caletero en Makroval; quien manifestó su deseo de no declarar.
El Tribunal de Control, oída la solicitud del Ministerio Público, la Defensora Publica, para decidir las mismas toma en consideración lo siguiente:
Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto el adolescente--, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, a lo cual se opone la defensa, este Tribunal revisadas las actuaciones consignadas por el Ministerio Publico considera que no existe Flagrancia por cuanto de las mismas no se puede determinar que se haya cometido algún tipo de delito ya que solo se señala que el adolescente aprehendido manifestó no poseer la documentación del teléfono celular que se le incautó;
Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se considera procedente para el esclarecimiento de la verdad, por esta razón se declara que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario;
Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la Medida Cautelar de Presentación, a la cual se opone la defensa, este Tribunal considera que no existen motivos para decretar algún tipo de medida contra el adolescente aprehendido, en su lugar considera procedente la libertad sin restricciones.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La no procedencia de la Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto el adolescente ---, por Funcionarios adscritos al Departamento Policial Nº 20 de la ciudad de Valera estado Trujillo; SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Se decreta la Libertad Sin Restricciones; CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico en su oportunidad legal correspondiente. Se ordena oficiar al Departamento Policial Nº 38 y al Centro de Tratamiento y Diagnostico Varones Carmania informando la medida acordada. Déjese constancia de la presente Resoluciòn.-
El Juez de Control


Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez La Secretaria

Abg. Yrliana David Carmona.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria TP01-D-2006-000553