REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000554
ASUNTO : TP01-D-2006-000554
Realizada como fuè una audiencia de presensación de aprehendidos, se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero; quien solicitó al Secretario de Sala, Abg. Ulises José Briceño Núñez, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: los adolescentes investigados--- la Defensora Privada Abg, la Defensora Privada, Abg. María Oberta Valera Alvarado, La Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Wanda Terán y la Representante de los adolescentes ciudadanos:---.
Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. La Fiscal Décima del Ministerio Público procedió a narrar las circunstancias tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión de los adolescentes, el día 06 de Diciembre de 2006, los cuales se encuentran descritos en el Acta Policial levantada por Funcionarios de la Fuerzas Armadas Policiales Comisaría N° 01 Trujillo Departamento Policial N° 10 precalificando los hechos dentro de la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Seguridad de los medios de Transporte y Comunicación, y Contra Las personas, ambos del Código Penal, el primero en el Primer Párrafo del artículo 357 y el de Lesiones Personales y el delito de daños materiales previsto en el artículo 473 ordinal 3° en concordancia con el artículo 474 del Código Penal, solicitando se Decrete la Detención como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que permita continuar con la investigación y llegar al acto conclusivo correspondiente y la Medida de Presentación Periódica una vez al mes por ante el Circuito Judicial y Sometimiento al Cuidado y Vigilancia de su Representante, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que permita continuar con la investigación.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, Jeannette Rodríguez, quien manifestò estar de acuerdo en cuanto al Procedimiento Ordinario, pero no en cuanto a la medida de presentación solo con la Supervisión y vigilancia de su representante. Solicitó que el adolescente sea supervisado por el Director de la institución y de sus representantes. La Defensora Privada de Jesús Salvador Morillo se adhirió a lo expuesto por su colega defensora en todas sus partes.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a los adolescentes investigados, quien luego de ser impuestos de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y 136 Eiusdem se procede a separar a los adolescentes y se deja primeramente en sala al Ciudadano Adolescente ---, quien dijo ser Titular de la Cédula de Identidad Nº--, de 16 años de edad, nacido en fecha: 25-07-1990, natural de Valencia, Estado Carabobo, hijo de Geovanny Antonio Rosales y Teresita del Carmen Méndez Gil, residenciado en: Urbanización Ferrucio Batistoni, casa s/n, color de casa verde, a siete metros de la Cancha deportiva, Municipio Pampanito del estado Trujillo, de ocupación Estudiante del 5° año en la Escuela Técnica Industrial Laudelino Mejias, Municipio Trujillo; quien manifestó su deseo de declarar, y expuso lo que consta en el acta correspondiente. Luego fuè interrogado por el Ministerio Público y la defensa. En este estado el Juez hace llamar a sala al adolescente, quien dijo ser titular de la Cédula de identidad N° de 15 años de edad, nacido en fecha:--, natural de Trujillo, Estado Trujillo, hijo de: Jesús Salvador Morillo Ruzza y María de los Reyes Bello Salazar, residenciado en: Flor de Patria, Urbanización San Rafael, casa N° B9, Municipio Pampán, del Estado Trujillo, de ocupación Estudiante de 2° año grado en el Pedro José Carrillo Márquez, Municipio Trujillo; quien manifestó su deseo de declarar, y expuso lo que consta en el acta correspondiente. Luego fuè interrogado por el Ministerio Público, la defensa y el Juez.
El Tribunal de Control, oída la solicitud del Ministerio Público, la Defensora Privada y Pública, para decidir las mismas toma en consideración lo siguiente: Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fueron objeto los adolescentes ---, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo alegado por la Representante Fiscal, revisando las actas policiales, considera procedente la solicitud del Ministerio Público;
Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se considera procedente para el esclarecimiento de la verdad, por esta razón se declara que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario, solicitud esta a la cual se adhirió la defensa;
Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la Medida de Presentación y Sometimiento al Cuidado y Vigilancia de sus Representantes, este Tribunal considera que las mismas son procedentes, por lo que se acuerda la Presentación Periódica una vez al Mes ante la Oficina del Alguacilazgo y el Sometimiento al Cuidado y Vigilancia de su Representante previstas en el artículo en el artículo 582 literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Defensa se ha opuesto a esta solicitud y manifestó que solo sean entregados a la vigilancia y supervisión de sus representantes. Este Tribunal considera que es suficiente con la medida de someterlos al cuidado y vigilancia de sus representantes Los adolescentes son entregados a su Representante Legal. Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión de que fueron objeto los adolescentes--. SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: La Medida de Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de sus Representantes Legales quienes deberán informar al Tribunal sobre la conducta de su hijos, en el caso de ---, se le encomienda a los dos pero en especial a la madre: Teresita del Carmen Méndez Gil; en el caso del adolescente:--- se le encomienda la vigilancia a su representante: Jesús Salvador Morillo Ruzza, medida esta previstas en el artículo en el artículo 582 literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico en su oportunidad legal correspondiente. Se ordena la práctica de las Evaluaciones Psicológicas y Sociales. Ofíciese al Departamento Policial N° 38, al Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, informando la medida acordada y al Equipo Multidisciplinario. Déjese constancia de la presente Resoluciòn.-
El Juez de Control


Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez
El Secretario
Abg. Ulises José Briceño
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario
TP01-D-2006-000554