REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000555
ASUNTO : TP01-D-2006-000555
Realizada como fuè una audiencia de presentación de aprehendido; se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria de Sala, Abg. Nathaly Deibis Araujo verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: el adolescente investigado--, la Defensora Pública Abg. Tania Araque, La Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Wanda Terán y la Representante del adolescente ciudadana ---. Seguidamente en este acto el adolescente -- nombran como su defensora Pública a Tania Araque, quien estando presente aceptó el cargo y se comprometió a cumplir fiel y cabalmente con el cargo designado. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
La Fiscal Décima del Ministerio Público procedió a narrar las circunstancias tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente, el día 06 de Diciembre de 2006, los cuales se encuentran descritos en el Acta Policial levantada por Funcionarios de la Fuerzas Armadas Policiales Comisaría N° 01 Trujillo Departamento Policial N° 10 precalificando los hechos dentro de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en virtud de que hasta los momentos no existen en las actuaciones procesales las experticias correspondientes al pesaje bruto y neto de la sustancia incautada como para calificar el delito en otro tipo penal distinto al alegado; solicitando se Decrete la Detención como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que permita continuar con la investigación y llegar al acto conclusivo correspondiente y la Medida de Sometimiento al Cuidado y Vigilancia de su Representante o de una Institución, y la Medida de Presentación ante el Equipo Multidisciplinario de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que permita continuar con la investigación.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública quien se adhirió a la solicitud Fiscal en toda y cada una de sus partes y con todo respeto sugirió al Tribunal que la medida de Sometimiento al Cuidado y Vigilancia se encargue a una Institución como vendría siendo ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal de la Sección de Adolescente en la cual se determinaría el tiempo de las presentaciones y en que consistirán las charlas de orientación y solicitó una experticia de reconocimiento psiquiátrico practicado por la Psiquiatra adscrita al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal de la Sección de Adolescente en tal sentido se oficie lo conducente y solicitó copias simples de todas las actuaciones.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente investigado, quien luego de ser impuesto de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y el adolescente se identificó como ---, quien dijo no tener cédula de identidad, de 14 años de edad, nacido en fecha--, natural de Trujillo Estado Trujillo, hijo de--, residenciado del Estado Trujillo, de ocupación trabaja de vendedor de verduras por el Stadium; quien manifestó su deseo de No Querer Declarar.
El Tribunal de Control, oída la solicitud del Ministerio Público, la Defensora Pública para decidir las mismas toma en consideración lo siguiente: Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto el adolescente --, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo alegado por la Representante Fiscal, revisando las actas policiales, considera procedente la solicitud del Ministerio;
Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se considera procedente para el esclarecimiento de la verdad, por esta razón se declara que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario;
Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la Medida de Sometimiento al Cuidado y Vigilancia de su Representante o de una Institución, y la Medida de Presentación ante el Equipo Multidisciplinario de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considera que las mismas son procedentes, por lo que se acuerda la Medida de Sometimiento al Cuidado y Vigilancia de su Representante, y la Medida de Presentación ante el Equipo Multidisciplinario de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El adolescente es entregado a su Representante Legal ciudadana --, titular de la Cédula de identidad N° -- a los fines de que ella cumpla con las obligaciones que le corresponde.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto el adolescente --, SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: La Medida de Sometimiento al Cuidado y Vigilancia de su Representante, y la Medida de Presentación ante el Equipo Multidisciplinario con la frecuencia que ha bien tenga a determinar la psicólogo adscrita a dicho Equipo una vez realizada la evaluación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico en su oportunidad legal correspondiente. Se ordena la práctica de las Evaluaciones Psicológicas, Psiquiátricas y Sociales. Ofíciese al Departamento Policial N° 38, al Centro de Tratamiento y Diagnostico Varones Carmania informando la medida acordada y al Equipo Multidisciplinario. Déjese constancia de la presente Resoluciòn.-
El Juez de Control


Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez

La Secretaria

Abg. Nathaly Deibis Araujo
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

TP01-D-2006-000555