REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Juicio Sección Adolescentes
TRUJILLO, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000284
ASUNTO : TP01-D-2006-000284
En la ciudad de Trujillo, del día de hoy, veinte (20) de Diciembre de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, se hizo presente, la Juez Suplente del Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal Adolescente Abg. Yralba Valecillos, acompañada de la Secretaria de Sala Abogada, Nathaly Deibis Araujo, y el alguacil Francisco Rengifo, con la finalidad de celebrar la Audiencia Especial fijada en la presente causa.- En este estado el Juez solicitó a la Secretaria se verifique la presencia de las partes, dejando constancia el mismo que se encuentran presentes: el Imputado Adolescente: …, el Fiscal del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo, el Defensor Privado Abg. Alí Enrique Sánchez y la representante del adolescente, en este estado la Juez les explica a las partes de la importancia y significación de su presencia en el acto en virtud de realizar una revisión de la medida a la que está sujeto el adolescente en virtud de que se evidencia del Calendario Judicial 2006, este Tribunal no despachará el día 25 de Diciembre de 2006 día este que se vencen los tres (03) meses desde la fecha 25 de Septiembre de 2006 donde el Tribunal de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo decretó la prisión Preventiva del Adolescente… para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado Ahora bien de la revisión minuciosa de las actuaciones se puede observar que en fecha 12 de Diciembre de 2006 este Tribunal acordó diferir el Juicio en virtud de que se encontraba en una continuación de Juicio en otra causa, y fijó nueva fecha para la celebración del mismo para el día Miércoles 10 de Enero de 2007 a las 10:00 de la mañana, en tal sentido se fijó tal audiencia En este estado la juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone ratifico el escrito consignado el día de ayer por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal donde sugiero una serie de medidas cautelares para ser impuestas al adolescente …. en virtud de que no se ha podido realizar el Juicio en varias oportunidades por motivo de la ausencia del defensor lo que no es imputable al Tribunal ni al Ministerio Público y que ese interin pasaron mas de un mes, igualmente quiero dejar constancia que el adolescente no tiene arraigo en el Trujillo, por la magnitud del daño causado, considera esta representación Fiscal que se debe imponer las medidas previstas en la letra g, b, c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al adolescente. En este estado la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone el Ministerio Público expuso que es un derecho que se le debe otorgar a mi representado, con relación al peligro del fuga el artículo establece que debe tener arraigo en el país no en el estado, si se revisa las actuaciones se puede observar que existe constancia de residencia que riela a las mismas, igualmente considero que mi defendido no destruirá un elemento de prueba en tal sentido invoco la Jurisprudencia 293 de fecha 24-08-2004 donde la sala exhorta a los Jueces de Instancia a garantizar los actos procesales y que la regla es la Libertad y la Privación la excepción, igualmente exhorta a los Jueces a garantizar el principio de inocencia al momento de tomar una decisión, me parece que se debe declarar sin lugar la solicitud del Ministerio Público al solicitar la fianza ya que eso es autonomía del Tribunal no del Ministerio Público, igualmente esta defensa quiere dejar constancia que en virtud de que tengo domicilio en otro Estado y por ello no pude comparecer el día de ayer y en tal sentido solicito que se l imponga la medida de sometimiento y vigilancia de su representante ya que su progenitora se compromete a velar por todas las obligaciones. En este estado la Juez impone al adolescente del precepto constitucional previsto en el artículo49 ordinal 5 de Nuestra Carta Magna y … expone: solicito que se me otorgue una medida diferente a la de privación. En este estado la Juez le concede el derecho de palabra a La progenitora del adolescente quien solicito que se le otorgue una medida a mi hijo y me hago responsable de el y me comprometo a cumplir con la medida que el Tribunal le imponga. El Tribunal revisada como han sido las actuaciones observa que el día 25 de Diciembre de 2006 se vencen los tres (03) meses desde la fecha 25 de Septiembre de 2006 donde el Tribunal de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo decretó la prisión Preventiva del Adolescente… para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado, ahora bien se observa que en este lapso no se pudo realizar el Juicio es decir vencido el lapso el Tribunal esta en la obligación de cambiar la Medida, Ahora bien el Ministerio Público consignó un escrito donde sugiere una serie de medidas cautelares como son :la Obligación de presentar 4 fiadores que devenguen un sueldo igual o superior a 30 unidades Tributarias, aparte de la presentación de los documentos propios que acredite la actividad que actualmente desempeñen, lugar de residencia y buena conducta emanada por la autoridad civil del sector donde vivan ( Jefatura Civil), obligación de establecerse en el estado Trujillo, consignado las constancias de residencia respectivas, prohibición de acercarse a las víctimas y testigos de la presente causa, la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante, quien deberá informar a este Tribunal cada 15 días sobre el comportamiento de su hijo y la obligación de presentarse una vez por semana ante este Tribunal, En relación a la presentación de fiadores considera este Tribunal que siendo el adolescente y su familia del estado Lara tendría que traer fiadores de ese estado y siendo hoy 20 de Diciembre de 2006 sería casi imposible que consignara tal documentación antes del 25 de Diciembre de 2006, por lo que este Tribunal no puede agravar la situación del adolescente; en relación a la medida solicitada de que resida en el estado Trujillo es de informar que el adolescente y su familia residen en el estado Lara por lo que este Tribunal no puede obligar al adolescente a pagar un hotel o una residencia para que pueda residir en este estado, por lo que este Tribunal desestima tal sugerencia del Fiscal; igualmente sugiere como medida la obligación de someterse a la vigilancia de su madre, la cual el Tribunal acuerda e informa al adolescente y a su representante la obligación que asume en este acto, por último este Tribunal acuerda la presentación periódica del adolescente ante este Tribunal cada 15 días dado lo lejano de su residencia igualmente se le impone la prohibición de acercase a la víctima y a testigos de la presente causa, por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: imponer este acto al adolescente … la medida de sometimiento y vigilancia de su representante, presentación cada 15 días ante este Tribunal y prohibición de acercarse a las víctimas, o testigos en el presente proceso penal en tal sentido se les informa a todas las partes que la resolución de tal decisión se publicará en el día de hoy por lo que comienzan a correr el lapso para interponer cualquier recurso que consideren pertinentes las partes. Se ordena librar los respectivos oficios informando al centro de Responsabilidad de la Medida otorgada. Se deja constancia que el adolescente es entregado a su representante y el Tribunal notificó al adolescente de la fecha a realizarse el Juicio Unipersonal Oral y Privado para el día Miércoles 10 de Enero de 2007 a las 10:00 a.m. Terminó siendo el acto a las 11:00 de la mañana con todas las formalidades de ley y conformes firman.-
La Juez de Juicio LOPNA,

Abg. Yralba Valecillos El Fiscal Décimo del Ministerio Público,

Abg. Daniel Quevedo Gudiño

El Defensor Privado,
El Acusado

Abg. Ali Sánchez


La representante legal del adolescente

La Secretaria
Abg. Nathaly Deibis A.