LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, C.I. V- Nº 3.468.693 quien suscribe
La Secretaria Titular del Despacho Abog. Mireya Carmona Torres, C.I. V- Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO

Expediente 22.344
Demandante: PEÑA HERNANDEZ MARIBEL DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.462.295, domiciliado en el sector El Cedro, Avenida 8, Parroquia El Cedro, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo.
Demandado: ROJAS GARCIA JOSE VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.044.511 y domiciliado en el sector El Cedro, Avenida 8, Parroquia El Cedro, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo.
Motivo: Divorcio 185-A

Síntesis Procesal

Se inicia el presente procedimiento por demanda incoado por la ciudadana Maribel del Carmen Peña Hernández. Alega la parte actora que el diecinueve (19) de Noviembre del año 1.993, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano José Vicente Rojas García, ante la Prefectura de la Parroquia Betijoque del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, que la vida conyugal fue interrumpida desde el año 1995, y hasta la presente fecha no han reanudado.
En fecha tres (03) de Octubre de 2.006, el ciudadano José Vicente Rojas García, asistido por la Abogada Nodilia Rojas, consigno recaudos para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda.
En fecha 10 de octubre de 2.006, se admite la demanda, se acuerda notificar a la fiscal del Ministerio Público.
Admitida por el Tribunal la presente solicitud mediante auto de fecha diez (10) de octubre de 2.006, se ordeno la citación del cónyuge y Notificación a la Fiscal 8º del Ministerio Público. En fecha 24 de octubre de 2.006, el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien la firmó en la Sede de este Tribunal y se agregó al Expediente. En fecha seis (06) de Noviembre de 2.006 el ciudadano José Vicente Rojas se da por citado. En fecha trece (13) de Noviembre de 2.006, el ciudadano JOSE VICENTE ROJAS GARCÍA, compareció al Tribunal debidamente asistido por la Abogada Nodilia Rojas, y reconoció como cierto y verdadero lo alegado por su cónyuge en la solicitud que encabeza este procedimiento y expuso su conformidad con el pedimento de Divorcio vincular. Citada igualmente la representante del Ministerio Publico, está no hizo oposición dentro del lapso que establece la Ley.
U N I C A
El Juzgador ha revisado minuciosamente las Actas que conforman este Expediente y encuentra que en este procedimiento se han cumplido todos los supuestos previsto en el Artículo 185-A del Código Civil por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por la Ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN PEÑA HERNANDEZ y ASI SE DECLARA.
D EC I S I Ó N
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los Ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN HERNANDEZ y JOSE VICENTE ROJAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 13.462.295 y 12.044.511, domiciliados en el sector El Cedro, Avenida 8, Parroquia El Cedro, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, en fecha 19 de Noviembre de 1.993, ante la Prefectura de la Parroquia Betijoque del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, según consta del Acta de Matrimonio Nº 43. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Alcaldía del Municipio Betijoque del Estado Trujillo, y al Registrador Principal del Estado Trujillo, en su oportunidad legal a los fines consiguientes, y entréguese una copia certificada a los ex cónyuges. Publíquese y Cópiese. Dada firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2.006).
El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Moran.
La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las:_____________

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.


RSM/MCT/Myba.