REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO TRUJILLO.-
Trujillo, 12 de Diciembre de 2.006.-
194º y 145º

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
EXPEDIENTE No. 2781.-
SOLICITANTE: NOELIA PAZOS LINARES.

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana NOELIA PAZOS LINARES, venezolana, mayor de edad, portadores de la Cédula de Identidad No.14.329.133 , Abogada, inscrita en el Impreabogado, bajo el Nº 86.350, en su condiciòn de Apoderada y Representante Legal de la SUCESION DENIS RAFAEL PAZOS ESPINOZA, en la cual solicita, que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y Procedimiento Civil, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana, MARIA MIRIAM DEL CARMEN BRICEÑO DE PAZOS y a sus hijas, DANIELA FORMOSINA, DINORA DEL VALLE, DENISSE VICTORIA Y DUNILEA COROMOTO PAZOS BRICEÑO por ser la primera su cónyuge y las ultimas sus hijas, del extinto DENIS RAFAEL PAZOS ESPINOZA, quien falleció ab-intestato el día Veintiseis (26) de Septiembre de 2.006, a las ocho y cuarenta de la noche; en el Hospital Universitario de los Andes de la Ciudad de Merida Estado Merida a consecuencia de SHOCK IRREVERSIBLE, ACIDOSIS METABOLICA DESCOMPESADA, TROMBOEMBOLISMO PULMONAR. Con el escrito presentó la solicitante, Acta de defunción del extinto, Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento de sus hijas; así mismo Justificativo de testigos, el cual fue evacuado ante el Juzgado de los Municipio Trujillo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO RAMIREZ CASTELLANOS, Titular de la Cédula de Identidad Número: V- 1.400.789, Venezolano mayor de edad, domiciliado en la Avenida Mendoza, frente al Batallon Rivas Dàvila, Trujillo, Estado Trujillo, ANA CONSUELO MONTILLA RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Número: V- 3.212.837. Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida Mendoza, frente al Batallon Rivas Dàvila, Trujillo, Estado Trujillo, estuvieron contestes al exponer: Que sì conocieron de vista, trato y comunicación al Ciudadano DENIS RAFAEL PAZOS ESPINOZA; que sì conocen de vista, trato y comunicación a lo ciudadana MARIA MIRIAM DEL CARMEN BRICEÑO DE PAZOS; que saben y les consta que el ciudadano DENIS RAFAEL PAZOS ESPINOZA, era casado con Maria Miriam del Carmen Briceño de Pazos ; que saben y les consta que el ciudadano, Denis Rafael Pazos Espinoza, falleció ab-intestado el día Veintiséis (26) de Septiembre del 2006 y que saben y les consta que los ciudadana Maria Miriam del Carmen Briceño de Pazos y sus hijas Daniela Formosina, Dinora del Valle, Denisse Victoria y Dunilea Coromoto, son los únicos y universales herederos del extinto Denis Rafael Pazos Espinoza.
A tal efecto el Juzgador observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditarles el derecho suficiente que asiste a la ciudadana MARIA MIRIAM DEL CARMEN BRICEÑO DE PAZOS y sus hijas DANIELA FORMOSINA, DINORA DEL VALLE, DENISSE VICTORIA, DUNILEA COROMOTO PAZOS BRICEÑO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto DENIS RAFAEL PAZOS ESPINOZA . Así lo decide este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por Ministerio al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes y déjense copias certificadas de los mismos para el archivo de este Tribunal.

EL JUEZ,
Msc. Roberto Sarcos Moran.


La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma se fecha se Publico el fallo siendo las:

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.

RSM/MCT/Ge