REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO TRUJILLO.-
Trujillo, 12 de Diciembre de 2.006.-
194º y 145º

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
EXPEDIENTE No. 2782.-
SOLICITANTES: ROSA JULIA TORRES DE CASTILLO Y GILBERTO CASTILLO.-

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos. ROSA JULIA TORRES DE CASTILLO Y GILBERTO CASTILLO , venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad No.9.010.248 y 5.101.438, domiciliados en la Ciudad de Valera del Estado Trujillo, asistidos por el Abogado REGULO VALECILLOS MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de identidad Nº 10.395.372, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 73.606, y del mismo domicilio, en la cual solicita, que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y Procedimiento Civil, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, ROSA JULIA TORRES DE CASTILLO Y GILBERTO CASTILLO por ser sus padres, del extinto ORLANDO CASTILLO TORRES, quien falleció ab-intestato el día Veinte (20) de Septiembre de 2.006, a las cuatro de la tarde; en el Hospital Juan Motezuma Ginnari del Seguro Social de Valera a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, CA BRONCONIGENICO, DIABETES MILLITUS TIPO 2. Con el escrito presentó los solicitantes, Acta de defunción del extinto, Partida de Nacimiento del causante, datos filiatorios expedidos del causante y de sus padres expedidos por la ONIDEX. Así mismo Justificativo de testigos, el cual fue evacuado ante el Juzgado Segundo de los Municipio Valera, Motatàn, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo donde los ciudadanos: JOSE RAFAEL BRICEÑO GONZALES, Titular de la Cédula de Identidad Número: V- 3.215.115, Venezolano mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Bella Vista, bloque 3, apartamento Nº A-21, en la Ciudad de Valera del Estado Trujillo, KETHERINE DEL VALLE NUÑEZ AVILA, Titular de la Cédula de Identidad Número: V- 11.317.990. Venezolanos, mayores de edad, domiciliado en la Urbanización Bella Vista, bloque 3, apartamento Nº A-42 en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo y BRAULIO ENRIQUE BRICEÑO CONTRERAS, Titular de la Cèdula de Identidad Nº 1.322.026. Venezolano mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Bella Vista, bloque 3, apartamento Nº A-22, en la Ciudad de Valera del Estado Trujillo, estuvieron contestes al exponer: Que sì conocieron de vista, trato y comunicación a nuestro hijo legitimo ORLANDO CASTILLO TORRES; que sì conocen de vista, trato y comunicación a lo ciudadanos ROSA JULIA TORRES DE CASTILLO Y GILBERTO CASTILLO; que saben y les consta que la ciudadano ORLANDO CASTILLO TORRES, era hijo legitimo de Rosa Julia Torres de Castillo y de Gilberto Castillo; que saben y les consta que el ciudadano, Orlando Castillo Torres, falleció ab-intestado el día Veinte (20) de Septiembre del 2006 y que saben y les consta que los ciudadanos Rosa Julia Torres de Castillo y Gilberto Castillo, son los únicos y universales herederos del extinto Orlando Castillo Torres.
A tal efecto el Juzgador observa que la exposición formulada por los solicitantes, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditarles el derecho suficiente que asiste a los ciudadanos ROSA JULIA TORRES DE CASTILLO Y GILBERTO CASTILLO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ORLANDO CASTILLO TORRES. Así lo decide este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por Ministerio al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes y déjense copias certificadas de los mismos para el archivo de este Tribunal.

EL JUEZ,
Msc. Roberto Sarcos Moran.


La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma se fecha se Publico el fallo siendo las:

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.

RSM/MCT/Ge