LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Msc. Roberto José sarcos Morán, titular de la cédula de identidad Nº 3.468.693 y la Secretaria Titular, Abg. Mireya Carmona Torres, cédula de identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

Solicitud: 22.274
Solicitante: GARCES NUÑEZ PEDRO LUIS
Motivo: Rectificación Acta de Nacimiento.

SÍNTESIS PROCESAL

Cumplido el tramite Administrativo de Distribución de fecha catorce (14) de Julio de dos mil seis (2006), se recibe la presente solicitud y sus anexos, siendo admitida en fecha nueve (9) de Agosto de 2.006.
En dicha solicitud la ciudadana MARIA NUÑEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 36.812, procediendo en este acto con carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO LUIS GARCES NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.009.370, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo; requiere la Rectificación del Acta de Nacimiento de Pedro Luis Garces Nuñez, la cual se encuentra insertas en los libros de Registro de Nacimiento del Municipio Mercedes Díaz de la Ciudad de Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 241, correspondiente al año 1.960; ya que la misma se encuentra errada en lo siguiente: En el acta de Nacimiento de Pedro Luis Garces aparece el nombre de la madre como ANGELA NUÑEZ, cuando lo correcto es MARÍA DE LOS ANGELES, tal como se evidencia en copia Certificada de la su copia de Cédula de Identidad.
En fecha 09 de Agosto de 2.006 se admite la presente solicitud y se ordena emplazar mediante Cartel de Citación, a cuantas personas puedan tener interés o ver afectados sus derechos en la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO LUIS GARCES NUÑEZ, por cambio de nombre de su madre, ya que la misma aparece como ANGELA NUÑEZ, siendo lo correcto MARIA DE LOS ANGELES y se ordenó la notificación del Ministerio Público. (Folios 23 al 25).
En fecha 19 de Octubre de 2.006, la Apoderada Judicial del ciudadano Pedro Luis Garces Nuñez, consignó ejemplar del Diario de Los Andes de fecha 06 de Octubre de 2006, donde aparece publicado el Cartel ordenado en el presente procedimiento (folios 22 al 25).
En fecha 07 de agosto de 2006, se reciben los recaudos los cuales fueron, agregados al Expediente (folios 4 al 19).
A los folios 17 y 18 consta el Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaria Pública Segunda de Valera, en el que los ciudadanos José Miguel Briceño y Maria Victoria Balza de Paredes, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Valera, Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad Nos.1.882.592 y 5.498.827, al interrogatorio formulado expusieron: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace treinta (30) años al solicitante, así como a Maria de los Angeles Nuñez también conocida como Angela Nuñez; que es cierto y les consta que era su madre biológica; que es cierto y les consta que murió el 13 de Enero de 2.006, en la Ciudad de Valera y que es cierto y les consta que era de estado Civil Divorciada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión minuciosa de las actas que conforman este expediente se observa que el ciudadano Pedro Luis Garces Nuñez, solicita como antes fue señalado, la Rectificación del Acta de su Acta de Nacimiento por encontrarse errada en lo siguiente: En el acta de Nacimiento el nombre de la madre del solicitante aparece como ANGELA NUÑEZ, cuando lo correcto es MARÍA DE LOS ANGELES NUÑEZ, tal como se evidencia en copia Certificada del Acta de Nacimiento de la madre del solicitante y de su copia de Cédula de Identidad. Documentos que aprecia este Juzgador de conformidad con los artículos 509 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil, ya que corroboran lo alegado por el peticionario en su solicitud y que no fueron impugnados en su oportunidad legal.
Como consecuencia de lo anteriormente sentado, es procedente la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual debe ser declarada con lugar en la dispositiva de este fallo. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En tal virtud este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO PEDRO LUIS GARCES NUÑEZ, asentada en los libros de Registro Civil del Municipio Mercedes Diaz, del Estado Trujillo, bajo el Nº 241, correspondientes al año 1.960; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Que en el acta de Nacimiento de PEDRO LUIS GARCES NUÑEZ, aparezca el nombre correcto de la madre como MARIA DE LOS ANGELES NUÑEZ y no como erradamente aparece MARÍA NUÑEZ. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros.
De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal de dicho Estado, a los fines indicados en el articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Msc. Roberto José Sarcos Morán

La Secretaria

Abg. Mireya Carmona Torres


En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el fallo anterior siendo las: ________________

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres


RSM/MCT/gdec.