LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO DE Y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.468.693 y la Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO:
Trujillo, 13 de Diciembre de 2006.-
196º y 147º

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
EXPEDIENTE No. 2691.-
SOLICITANTE: ARTIGAS DE BRICEÑO BEDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 2.686.754, domiciliada en ciudad de Trujillo, estado Trujillo.

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ARTIGAS DE BRICEÑO BEDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 2.686.754, domiciliada en ciudad de Trujillo, estado Trujillo, asistida por la Abogado en ejercicio Alba Estela Arellano Cruz, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 65.107, en la cual solicita, que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y Procedimiento Civil, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a ella y a los ciudadanos YARITZA DEL CARMEN BRICEÑO DE RAGA, GERARDO DE JESUS BRICELO ARTIGAS, ACARILY DEL CARMEN BRICEÑO DE NIÑO, ENNIS DE JESUS BRICEÑO ARTIGAS, LISBETH DEL VALLE BRICEÑO ARTIGAS, KERVIN DE JESUS BRICEÑO ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.766.051, 5.791.378, 10.314.293, 11.134.477, 12.722.222, 15.708.091 y del extinto GERARDO DE JESUS BRICEÑO FONSECA, por ser la primera su cónyuge y los últimos sus hijos, quien falleció ab-intestato el día veintitrés (23) de Diciembre de 2005; en el Hospital del seguro Social, ubicado en la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo estado Trujillo, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, METÁSTASIS PULMONAR, CÁNCER GASTRICO. Con el escrito presentó la solicitante, Acta de defunción del extinto, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento de sus hijos. Así mismo Justificativo de testigos, el cual fue evacuado ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde los ciudadanos: MARIO JOSE RAGA SEGOVIA, LUIS ALBERTO NIÑO BAPTISTA Y RIVEROS ALDANA MARCOS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 5.785.352, 5.785.519 y 10.319.002 domiciliados en Tres Esquinas, Municipio Trujillo estado Trujillo, estuvieron contestes al exponer: Que si conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana BEDA DEL CARMEN ARTIGAS DE BRICEÑO y a su difunto esposo; que saben y les consta que el extinto GERARDO DE JESUS BRICEÑO FONSECA falleció el día 23 de Diciembre de 2005, a las diez de la mañana, en el Seguro Social ubicado en el Parroquia Matriz del Municipio Trujillo, estado Trujillo; que si les consta que el extinto vivía en el Tres Esquinas Sector II, Casa s/n, de la Parroquia Tres Esquinas, del Municipio Trujillo, con su esposa la ciudadana Beda del Carmen Artigas de Briceño; que les consta que para el momento de su fallecimiento dejo como únicos y universales herederos, a su esposa, la ciudadana Beda del Carmen Artigar de Briceño y sus seis hijos YARITZA DEL CARMEN BRICEÑO DE RAGA, GERARDO DE JESUS BRICELO ARTIGAS, ACARILY DEL CARMEN BRICEÑO DE NIÑO, ENNIS DE JESUS BRICEÑO ARTIGAS, LISBETH DEL VALLE BRICEÑO ARTIGAS, KERVIN DE JESUS BRICEÑO ARTIGAS . A tal efecto el Juzgador observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditarles el derecho suficiente que asiste a la ciudadana ARTIGAS DE BRICEÑO BEDA DEL CARMEN y a sus hijos YARITZA DEL CARMEN BRICEÑO DE RAGA, GERARDO DE JESUS BRICELO ARTIGAS, ACARILY DEL CARMEN BRICEÑO DE NIÑO, ENNIS DE JESUS BRICEÑO ARTIGAS, LISBETH DEL VALLE BRICEÑO ARTIGAS, KERVIN DE JESUS BRICEÑO ARTIGAS como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto GERARDO DE JESUS BRICEÑO FONSECA. Así lo decide este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por Ministerio al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes y déjense copias certificadas de los mismos para el archivo de este Tribunal.

EL JUEZ,

Msc. Roberto Sarcos Moran.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma se fecha se Publicó el fallo siendo las:_________.


La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.

RSM/MCT/imu