LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO DE Y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.468.693 y la Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO:
EXPEDIENTE Nº 22.171.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: MARIN DE FACHINETTI MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 1.316.168, domiciliada en la ciudad de Caracas.-

Vista la anterior solicitud introducida ante este Tribunal por la Abogado ELBA ROSA ANGEL CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 53.466, apoderada Judicial de la ciudadana : MARIN DE FACHINETTI MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 1.316.168, domiciliada en la ciudad de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, signada bajo el No.66, del año 1933, inserta en los libros correspondientes llevados por la Prefectura de la Parroquia Campo Elías, Municipio Boconó, Estado Trujillo, ya que la misma se encuentra errada, consistiendo dicho error en lo siguiente: Al momento de asentar el acta de nacimiento de la solicitante colocaron su nombre como “MIRIAN MARIA”, siendo lo correcto “MARIA”.- Admitida la referida demanda, este Tribunal le dio entrada, se publicó el Cartel y se cumplieron los demás trámites procesales por tratarse de manera evidente de un error ocurrido en el momento de asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA MARIN DE FACHINETTI, y se acordó notificar a la Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. Una vez notificada la Fiscal 8º se agregó a los autos dicha Boleta.- Este Tribunal para decidir observa: el ciudadano, MARIA MARIN DE FACHINETTI en su escrito solicita se rectifique su Partida de Nacimiento ya que al momento de asentar su acta de nacimiento colocaron su nombre como “MIRIAN MARIA” siendo lo correcto “MARIA”; comprobado en el acta de Matrimonio, en la Constancia expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX,.- Así se declara. En tal virtud este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA MARIN DE FACHINETTI, signada bajo el No.66, del año 1933, inscrita en los Libros de Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Campo Elías, Municipio Boconó, estado Trujillo, en el sentido de que asiente en la respectiva nota marginal de la siguiente manera: En el Acta de Nacimiento: Que el nombre correcto de la solicitante es “MARIA” y no “MIRIAN MARIA”, como erradamente aparece. Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. De conformidad con lo dispuesto artículo 502 del Código Civil, remítanse sendas copias certificadas de esta decisión a los ciudadanos Jefe de Registro Civil del Municipio Boconó y al Registrador Principal, del estado Trujillo.- Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los catorce días del mes de Diciembre del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las: .-
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-