LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO DE Y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.468.693 y la Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO:
Trujillo, 14 de Diciembre de 2006.-
196º y 147º

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
EXPEDIENTE No. 2773.-
SOLICITANTE: YOMELLY DEL VALLE LA CRUZ QUEVEDO DE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nos. 10.264.315, domiciliado en la ciudad de Boconó, estado Trujillo.

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana YOMELLY DEL VALLE LA CRUZ QUEVEDO DE RIVAS, venezolana, mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.264.315, apoderada de los ciudadanos RAUL RIVERO ROJAS, NEOHOMAR RIVERO QUEVEDO Y HUMBERTO JOSE D´SANTIAGO QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.637.114, 15.331.808 y 16.805.241, domiciliados en ciudad de Boconó, estado Trujillo, asistida por la Abogado YAJAIRA RIVAS BALZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 49.569, en la cual solicitan, que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y Procedimiento Civil, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS RAUL RIVERO ROJAS, NEOHOMAR RIVERO QUEVEDO, HUMBERTO JOSE D´SANTIAGO QUEVEDO y YOMELY DEL VALLE LA CRUZ DE RIVAS de la extinta REINA RAMONA QUEVEDO DE RIVERO, por ser el primero su cónyuge y los últimos sus hijos, quien falleció ab-intestato el día veintiséis (26) de Septiembre de 2006; en la urbanización Niño Jesús a consecuencia de INFARTO DE MIOCARDIO. Con el escrito presentó la solicitante, Acta de defunción de la extinta, Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento de sus hijos. Así mismo Justificativo de testigos, el cual fue evacuado ante el Juzgado de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde los ciudadanos: SORELY COROMOTO BASTIDAS AZUAJE Y CARLOS LUIS MILLA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 15.588.653 y 14.834.773 domiciliados en el Municipio Boconó Estado Trujillo, estuvieron contestes al exponer: Que si conocieron de vista, trato y comunicación a la extinta REINA RAMONA QUEVEDO DE RIVERO; que saben y les consta que la que la extinta falleció en el Municipio Boconó, el día 26 de Septiembre de 2006; que les consta que la extinta estaba casada con Raúl Daniel Rivero Rojas; que saben y les consta que la extinta tenía tres hijos YOMELLY DEL VALLE LA CRUZ DE RIVAS, NEOHOMAR RIVERO QUEVEDO Y HUMBERTO JOSE D´SANTIAGO QUEVEDO; que es cierto que los único y universales herederos de la extinta REINA RAMONA QUEVEDO DE RIVERO, SON LO CIUDADANOS RAUL RIVERO ROJAS, YOMELLY DEL VALLE LA CRUZ DE RIVAS, NEOHOMAR RIVERO QUEVEDO Y HUMBERTO JOSE D´SANTIAGO QUEVEDO. A tal efecto el Juzgador observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditarles el derecho suficiente que asiste al ciudadano RAUL RIVERO ROJAS y a los ciudadanos YOMELLY DEL VALLE LA CRUZ DE RIVAS, NEOHOMAR RIVERO QUEVEDO Y HUMBERTO JOSE D´SANTIAGO QUEVEDO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta REINA RAMONA QUEVEDO DE RIVERO. Así lo decide este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por Ministerio al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes y déjense copias certificadas de los mismos para el archivo de este Tribunal.
EL JUEZ,

Msc. Roberto Sarcos Moran.

La Secretaria Accidental,

Edith Yasmín Peña

En la misma se fecha se Publicó el fallo siendo las:_______

La Secretaria Accidental,

Edith Yasmín Peña


RSM/imu