LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO DE Y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.468.693 y la Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO:

SOLICITUD No.21.940
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES MENDEZ DE MATERAN MARIELA DEL CARMEN Y MATERAN QUINTERO JOSE LUIS venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.12.939.237 y 13.205.270, respectivamente, domiciliados la primera en Don Tobías, Parte Alta Casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio y estado Trujillo, y el segundo en la Avenida Numa Quevedo, casa No. 0-23, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá Municipio y Estado Trujillo.

Mediante escrito presentado el 29 de Noviembre de 2006, los ciudadanos: MARIELA DEL CARMEN MENDEZ DE MATERAN y JOSE LUIS MATERAN QUINTERO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.12.939.237 y 13.205.270, respectivamente, asistidos por los Abogados JOSÉ LUIS FARIA e IVAN RAGA GUBINELLI, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 15.649 y 103.203 respectivamente, solicitaron de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea declarada su Separación de Cuerpos y bienes por Mutuo Consentimiento, manifestando que contrajeron matrimonio Civil ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, el día 01 de Noviembre de 2003, habiendo fijado su domicilio conyugal en Don Tobías, parte alta, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Matriz Municipio y estado Trujillo, desde algún tiempo han decidido separarse de hecho han decidido de mutuo y común acuerdo solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento y que durante el matrimonio no adquirieron bienes muebles o inmuebles, por lo que nada tienen que reclamarse sobre el particular. No procrearon hijos. Ante tal solicitud, en fecha 09 de Diciembre de 2005, se decretó la separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, se oficio al Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo y al Registrador Principal, se libró Boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Público. En fecha 12 de Diciembre de dos mil seis, el ciudadano José Luis Materán Quintero, asistido de Abogado, y el 14 de Diciembre de 2006, la ciudadana Mariela del Carmen Méndez de Materan, asistida de Abogado, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio por no haberse producido Reconciliación entre ellos durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal para decidir, Observa: 1) Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.- Así se declara.- 2) Que está plenamente comprobado en ellos, que desde el día 09 de Diciembre de 2005, fecha en que el Tribunal declaró Separados de Cuerpos por Mutuo Consentimiento a los Cónyuges MATERAN-MENDEZ hasta la fecha, ha transcurrido más del año que prevee la Ley para Reconciliarse, sin que entre ellos hubiere ocurrido esto. Así se Declara.- Por tanto, el Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo185 del Código Civil en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.- Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos, MENDEZ DE MATERAN MARIELA DEL CARMEN Y MATERAN QUINTERO JOSE LUIS venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.12.939.237 y 13.205.270, respectivamente, domiciliados la primera en Don Tobías, Parte Alta Casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio y estado Trujillo, y el segundo en la Avenida Numa Quevedo, casa No. 0-23, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá Municipio y Estado Trujillo, el día 01 de Noviembre de 2003, ANTE LA Prefectura de la parroquia Chiquinquirá, Municipio y estado Trujillo, según consta del Acta de Matrimonio No.38 que corre en autos.- Así se decide.- Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil seis.- Años 196º.de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,


MSC. ROBERTO SARCOS MORAN

LA SECRETARIA,


ABG. MIREYA CARMONA TORRES

En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:


LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA TORRES.-