LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO DE Y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.468.693 y la Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO:
EXPEDIENTE: 22.227.
DEMANDANTE: CASTELLANOS DE PADILLA MAYELA DEL PILAR, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 10.312.410, domiciliado en la Avenida Coro, calle el Rosario, casa No. 0-126, de la ciudad y estado Trujillo.-
DEMANDADA: Víctor Manuel Padilla Carrizales, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No.9.659.021, domiciliado en la calle Vargas No. 22, del Barrio Camburito, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santiago Mariño, Maracay estado Aragua.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

Los ciudadanos MAYELA DEL PILAR CASTELLANOS DE PALLIDA Y VICTOR MANUEL PADILLA CARRIZALES, antes identificados, asistidos de Abogado, solicitaron de este Tribunal que declare la disolución del vínculo matrimonial que rige entre ellos, quienes contrajeron matrimonio Civil, el día 05 de Junio de 1996, ante el Juzgado del Municipio Andrés Linares, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, según consta en el Acta de Matrimonio signada con el No.01, que consta en autos, acogiéndose a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, esto es, la ruptura prolongada de hecho de la vida Conyugal común por más de cinco (5) años.-Alegan lo solicitantes que no adquirieron bienes, ni procrearon hijos. Que desde el seis de enero del año 2000, se separaron de hecho haciendo cada uno su vida aparte y hasta la presente no han reanudado su vida en común.- Admitida por el Tribunal la demanda mediante auto del 03 de julio de 2006, se ordenó la citación del cónyuge y la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien se dió por notificada, siendo agregada dicha boleta en fecha 18 de Julio de 2006, sin haber hecho oposición dentro del lapso que establece la Ley.- A los folios 06 y siguientes riela copia certificada del acta de matrimonio. Al folio 09, consta auto de admisión, se emplazó al cónyuge y a la Fiscal del Ministerio Público. A los folios 18 y siguientes consta resultas del comisión de citación. Al folio 26, consta acto de comparecencia, el cual se declaro desierto y terminado el procedimiento. Al folio 27, cursa escrito de la parte demandada, solicitando nueva oportunidad para el acto de comparecencia. Al folio 30, cursa sentencia fijando nueva oportunidad para el acto de comparecencia, se ordenó la notificación de la Fiscal. Al folio 37, se agregó Boleta de Notificación de la Fiscal. El día 20 de Noviembre de 2006, el ciudadano VICTOR MANUEL PADILLA CARRIZALEZ, asistido de Abogado, reconoció como cierto y verdadero lo alegado por su cónyuge en la solicitud que encabeza este procedimiento y expresó su conformidad con el pedimento de divorcio vincular. Este Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo tanto, es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MAYELA DEL PILAR CATELLANOS DE PADILLA Y VICTOR MANUEL PADILLA CARRIZALEZ.- Y Así se Declara.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, MAYELA DEL PILAR CATELLANOS DE PADILLA Y VICTOR MANUEL PADILLA CARRIZALEZ que contrajeron los ciudadanos, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 10.312.410 y 9.659.021, respectivamente; el día 05 de Junio de 1996, ante el Juzgado del Municipio Andrés Linares Estado Trujillo, según consta en el Acta de Matrimonio signada con el No.01, que cursa en el presente Expediente. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión y remitir una de ellas al ciudadano Juez de los Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito, Estado Trujillo y otra al Registrador Principal de ese estado. Publíquese y cópiese.- Dada, Firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciocho días del mes de Diciembre de dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las: ________.-

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-