REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

…GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 18 de Diciembre de 2006.

196° y 147°

Vista la anterior diligencia, de esta misma fecha, suscrita por los Abogados Alfredo Espinoza Aguaida y Oscar Linares Angulo, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual consignaron en cuatro (04) folios útiles fianza otorgada por la afianzadora “Corporación de Fianzas Bolívar, C.A.”, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 250.000.000,00), monto fijado por éste Tribunal en auto de admisión de fecha 14 de Diciembre de 2006, la misma se constituyó por documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Valera el día 14 de Diciembre de 2006, bajo el Nro. 74, Tomo 169.
Ahora bien, de la consignación del documento de fianza anteriormente descrito, se verifica que fue otorgada la misma sin cumplir los requisitos establecidos en la Providencia Nro. 00577, de fecha 27-05-2002, dictada por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, publicada en Gaceta Oficial, así mismo, la misma fue otorgada a Beneficio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, como “el cumplimiento de las obligaciones pagaderos en dinero, incluyendo las costas judiciales que se vea legalmente obligado EL AFIANZADO.”, por lo que no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 590 y 699 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que dicha fianza debe ser otorgada para responder a la parte contra quien se dirija la medida de los daños y perjuicios que la medida pudiera ocasionarle. En consecuencia se DECLARA INEXISTENTE LA FIANZA OTORGADA y consignada a las actas y se le insta a la parte a que constituya dicha fianza dando cumplimiento a lo antes señalado.

El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.

RSM/MCT/jad.-