LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, C.I. V- Nº 3.468.693 quien suscribe
La Secretaria Titular del Despacho Abog. Mireya Carmona Torres, C.I. V- Nº 8.721.007, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO

Expediente: 2777
Solicitante: PINEDA DE FAJARDO IDANEA IXORA.
Motivo: PERPETUA MEMORIA.

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana IDANEA IXORA PINEDA DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.780.526, domiciliada en la Avenida Ayacucho, Casa No. 0-575, Jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo; asistida por el Abogado en ejercicio JORGE KENEDDY HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.612, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante y a sus hermanos OSCAR EMILIO PINEDA CONTRERAS Y NEIDA MAGALY PINEDA DE JAIMES; por ser hijos de la extinta FREDESWINDA CONTRERAS DE PINEDA, quien falleció el día 06 de noviembre de 2.005, a consecuencia de: INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, CARDIOPATIA DILATADA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL Y LEUCEMIA LINFOBLÁSCTICA AGUDA, en la Policlínica Trujillo de esta ciudad. Con el escrito presentó la solicitante Copia Certificada del Acta de Defunción, Partidas de Nacimiento y las respectivas copias de las Cédulas de Identidad. Así mismo consta las declaraciones de las ciudadanas JOSEFINA DEL CARMEN LOZADA DE DÍAZ Y MARIA DINAURA MORILLO, respectivamente, mediante el cual se acredita que la extinta FREDESWINDA CONTRERAS DE PINEDA, era viuda, titular de la cédula de Identidad Nº 2.610.223, y deja tres (03) hijos y bienes; dichas declaraciones fueron evacuadas ante este mismo Juzgado en fecha 14 de diciembre de 2006, donde las ciudadanas: JOSEFINA DEL CARMEN LOZADA DE DÍAZ Y MARIA DINAURA MORILLO, , venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en esta Ciudad de Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.349.412 y 2.680.110; respectivamente, estuvieron contestes al exponer: Que nos les comprenden las Generales de Ley; que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos IDANEA IXORA PINEDA DE FAJARDO, OSCAR EMILIO PINEDA CONTRERAS Y NEIDA MAGALY DE JAIMES; que conocieron de vista, trato y comunicación a la legitima madre de los ciudadanos antes mencionados, ciudadana FREDESWINDA CONTRERAS DE PINEDA, por muchos años; saben y le consta que la ciudadana FREDESWINDA CONTRERAS DE PINEDA, falleció el día 06 de noviembre del año 2005; quien era viuda,; saben y le consta que a la muerte de la difunta FREDESWINDA CONTRERAS DE PINEDA, quedaron como Únicos y Universales Herederos sus hijos IDANEA IXORA, OSCAR EMILIO Y NEIDA MAGALY PINEDA. A tal efecto el Juzgador observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los Ciudadanos IDANEA IXORA PINEDA DE FAJARDO, OSCAR EMILIO PINEDA CONTRERAS Y NEIDA MAGALY PINEDA DE JAIMES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta FREDESWINDA CONTRERAS DE PINEDA. Así lo decide este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley especialmente por Ministerio al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse originales las presentes actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Dieciochos (18) días del mes de Diciembre del dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán.

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las: _________________
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.


RSM/MCT/eyp.