LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, C.I. V- Nº 3.468.693 quien suscribe
La Secretaria Titular del Despacho Abog. Mireya Carmona Torres, C.I. V- Nº 8.721.007, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO
Expediente: 2787
Solicitante: ESPINOZA SULBARÁN YOLI COROMOTO.
Motivo: PERPETUA MEMORIA.
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana YOLI COROMOTO ESPINOZA SULBARÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.403.804, domiciliada en la Plata IV, Vereda 11, Casa No. 06, Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por la Abogado en ejercicio ZOLEIDA MARIN DE BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 25.630, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se les declare a la solicitante, y a su hermana JANETH BEATRIZ ESPINOZA SULBARÁN, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto RAMÓN LEONIDA ESPINOZA RIVAS, quien falleció el día 26 de Julio de 2.006, a consecuencia de: PARO CARDIO RESPIRATORIO AC DE LENGUA, en el Hospital Juan Montezuma Ginnari del Seguro Social de Valera. Con el escrito presentó la solicitante: Acta de defunción del extinto RAMÓN LEONIDA ESPINOZA RIVAS, Acta de Defunción de la ciudadana Maria Lucila Sulbarán de Espinoza, Copias Certificadas de acta Nacimiento y fotocopias de las cédulas de Identidad de la solicitante, de la hermana y del extinto. Asimismo, Justificativo Judicial mediante el cual se acredita que el extinto RAMÓN LEONIDAS ESPINOZA RIVAS, quien era viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.397.953, deja dos hijas; dicho justificativo fue evacuado ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, san Rafael de Carvajal y Escuque de este Estado, donde las ciudadanas YARIBAY ALEXANDRA ARAUJO, MAGALI JOSEFINA MATHEUS DE AÑEZ Y YELITZA JOSEFINA MÉNDEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.533.532, 4.657.910 Y 11.321.792 respectivamente, domiciliadas en Valera, Estado Trujillo, quienes estuvieron contestes al exponer: Que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y a su hermana JANETH BEATRIZ ESPINOZA SULBARÁN; Que conocieron por mucho tiempo al ciudadano RAMÓN LEONIDAS ESPINOZA, , quien falleció en Valera, el 26 de Julio de 2006; que saben y les consta que Ramón Leonidas y Lucia Sulbarán (fallecidos) los dos, eran los padres de YOLI Y JANETH ESPINOZA SULBARÁN; que saben y les consta que las Únicas y Universales Herederas del extinto Ramón Leonidas Espinoza Sulbarán, son la solicitante Yoli Coromoto Espinoza Sulbarán y JANETH BEATRIZ ESPINOZA SULBARÁN.
A tal efecto el Juzgador observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditarles el derecho suficiente que asiste a las Ciudadanas YOLI COROMOTO ESPINOZA SULBARÁN Y JANETH BEATRIZ ESPINOZA SULBARÁN, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto RAMÓN LEONIDAS ESPINOZA SULBARÁN. Así lo decide este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley especialmente por Ministerio al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse originales las presentes actuaciones a las solicitantes y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Msc Roberto Sarcos Moran.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las:
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.
RSM/MC/eyp
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