...GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 19 de Diciembre de 2006.-
196º y 147º
Expediente Nro. 21.326
Demandante: CARRILLO BERTI ANA LEONILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.781.727, domiciliada en Valera, Estado Trujillo.
Demandado: IDEGALDI GONZALO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.520.418, domiciliado en Valera, Estado Trujillo.
Motivo: DIVORCIO CAUSALES 2DA. Y 3ERA.
Vista la anterior diligencia de fecha 18 de Diciembre de 2006, suscrita por los ciudadanos ANA LEONILA CARRILLO BERTI e IDEGALDI GONZALO FERNÁNDEZ, actuando con el carácter de autos, ex cónyuges y debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio Argenis Ramón Betancourt Navarro, en la que expusieron: “Vista la sentencia definitivamente firme dictada por éste tribunal, según consta en el expediente 21.326-04 que cursa por ante el mismo, en la cual se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE NOSOTROS DOS, hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos la disolución y liquidación de la comunidad de bienes gananciales, habidos durante el matrimonio, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Pedimos muy respetuosamente al tribunal ordene levantar cualquier medida de embargo o cautelar que durante el transcurso de la causa haya sido decretada, independientemente que las mismas se hubiesen efectivamente ejecutado y que corre en el cuaderno separado levantado al efecto y en tal sentido que comprenda todos los bienes sobre los cuales se haya dictado las referidas medidas. SEGUNDO: El ex cónyuge IDEGALDI GONZALO FERNÁNDEZ, ya identificado manifiesta en éste acto que renuncia expresa y categóricamente a toda acción de nulidad o anulabilidad, así como también otras acciones por cualquier naturaleza, en contra de su ex cónyuge ANA LEONILA CARRILLO BERTI, igualmente identificada, en virtud de cualquier acto de disposición o negocio jurídico, que ella haya podido efectuar, durante la vigencia del matrimonio, sin mi expreso consentimiento, sobre cualquier bien mueble o inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, en consecuencia en caso que tales actos de disposición o negocio jurídico se haya efectuado, estoy conforme con los mismos. TERCERO: Ambos ex cónyuges, manifiestan y aceptan que los bienes a dividir, y el otorgamiento de cada uno de ellos son los que a continuación se especifican: A Queda en plena propiedad y posesión de ANA LEONILA CARRILLO BERTI la totalidad de sus prestaciones sociales que le puedan corresponder por los servicios profesionales prestados al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. B Quedan en plena propiedad y posesión de ANA LEONILA CARRILLO BERTI, la totalidad de las acciones que tiene en la firma mercantil INSTITUTO MEDICO VALERA (ARIBRASCA) sea cual fuere el número de acciones que aparezcan registradas a su nombre en el libro de accionistas. C Queda en plena propiedad y posesión de IDEGALDI GONZALO FERNÁNDEZ, la totalidad de las prestaciones sociales que le puedan corresponder por los servicios profesionales prestados al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, D, Quedan en plena propiedad y posesión un vehículo marca chevrolet, tipo pickup, año 2001, placas 87-KAJ, serial de carrocería 8ZCEK14T81V336023, serial de motor 81V336023, color Beisge, uso particular, E Quedan en plena propiedad de IDELGALDI GONZALO FERNANDEZ, un lote de terreno con todas sus mejoras y bienhecrurías ubicado en el sitio denominado Los Palmares jurisdicción de la parroquia Paraíso Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el cual se encuentra registrado por ante la oficina inmobiliaria del municipio sucre del Estado Portuguesa en fecha 02 de junio de 1997, bajo el Nº 167, folio 01 al 04, protocolo primero, tomo 4, segundo trimestre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Por el frente con carretera pública, por el fondo propiedad que es o fue Lino Antonio Acevedo, por un costado propiedad que es o fue de Ana Leonila Carrillo Berti y por el otro costado propiedad que es o fue de Alfonso Aldana. Las partes convienen y aceptan que los bienes supra indicados constituyen la totalidad del patrimonio habido durante la comunidad conyugal y pedimos respetuosamente al ciudadano Juez que homologue la presenta partición y liquidación, se pase con autoridad de cosa juzgada y ordene expedirnos dos (2) copias certificadas de las actuaciones para que sirvan como título suficiente de propiedad y posesión…” (Cursivas de éste Tribunal)
ÚNICA
Este Tribunal vista la anterior transacción y por cuanto no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres y de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, en consecuencia se hacen las siguientes adjudicaciones:
BIENES QUE SE LE ADJUDICAN A LA CIUDADANA ANA LEONILA CARRILLO BERTI:
PRIMERO: La totalidad de sus prestaciones sociales que le puedan corresponder por los servicios profesionales prestados al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
SEGUNDO: La totalidad de las acciones que tiene en la firma mercantil INSTITUTO MEDICO VALERA (ARIBRASCA) sea cual fuere el número de acciones que aparezcan registradas a su nombre en el libro de accionistas.
BIENES QUE SE LE ADJUDICAN AL CIUDADANO IDELGALDI GONZALO FERNÁNDEZ:
PRIMERO: La totalidad de las prestaciones sociales que le puedan corresponder por los servicios profesionales prestados al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
SEGUNDO: Un vehículo Marca Chevrolet, Tipo Pickup, Año 2001, Placas 87-KAJ, Serial de Carrocería 8ZCEK14T81V336023, Serial de Motor 81V336023, Color Beige, Uso Particular.
TERCERO: Un lote de terreno con todas sus mejoras y bienhecrurías ubicado en el sitio denominado Los Palmares jurisdicción de la Parroquia Paraíso Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el cual se encuentra registrado ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio Sucre del Estado Portuguesa en fecha 02 de junio de 1997, bajo el Nº 167, folio 01 al 04, protocolo primero, tomo 4, Segundo Trimestre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Por el frente con carretera pública, por el fondo propiedad que es o fue Lino Antonio Acevedo, por un costado propiedad que es o fue de Ana Leonila Carrillo Berti y por el otro costado propiedad que es o fue de Alfonso Aldana.
SUSPÉNDANSE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE EMBARGO y de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesan sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano Idelgaldi Gonzalo Fernández y sobre el bien inmueble adjudicado en el particular tercero al ciudadano Idelgaldi Gonzalo Fernández. Así se decide.- Firmado y sellado en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Estado Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Publíquese, cópiese. Ofíciese lo conducente una vez haya quedado firme la presente decisión y archivese en la oportunidad respectiva el presente expediente.-
Por cuanto las partes en su escrito solicitaron le fuesen expedidos dos (02) juegos de copias certificadas, este Tribunal por ser procedente lo solicitado acuerda expedir las mismas, una vez haya adquirido firmeza ña presente decisión.
El Juez,
Msc. Roberto Sarcos Moran.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo siendo las:_____
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RSM/MCT/jad.-
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