REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
…GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, Diecinueve (19) de Diciembre de 2.006.
196° y 147°
Expediente Nro. 22.328
Vistas las actuaciones que anteceden, por cuanto se observa que en las mismas se ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto de las declaraciones de los parientes y amigos de la indiciada CARMEN TERESA VERA BARRIOS DE PACHECO, ciudadanos: Abner José Pacheco Vera, Karla Marina Pacheco Torres, Leyda del Carmen Pacheco Rivas, Ana María Pacheco Vera, así como la observación practicada a la presunta entredicha, ciudadana CARMEN TERESA VERA BARRIOS DE PACHECO por este Tribunal; más los informes médicos psiquiátricos y psicológicos realizados por los Médicos Víctor Delgado León (Médico Psiquiatra) y María Carolina Araujo E. (Psicólogo), aparecen suficientes datos e indicios del defecto intelectual y la falta de discernimiento de la mencionada ciudadana; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana CARMEN TERESA VERA BARRIOS DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. 980.578; y le nombra como TUTOR INTERINO al ciudadano CARLOS ALBERTO PACHECO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.110.449 y SUPLENTE del mismo al ciudadano ABNER JOSÉ PACHECO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.113.388, domiciliado en la Urbanización Residencias Murachí, Torre “B”, Piso 13, Apartamento 13-3, Sector Las Acacias, Valera Estado Trujillo, a quienes se acuerda notificar por medio de Boleta de conformidad con el artículo 737 del Código de Procedimiento Civil, igualmente, ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a Pruebas. Asimismo, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 397 del Código Civil, se designa para integrar el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: KARLA MARINA PACHECO TORRES, LEYDA DEL CARMEN PACHECO RIVAS y ANA MARÍA PACHECO VERA. Notifíquese igualmente a los designados para el Consejo de Tutela. Líbrense las correspondientes Boletas y entréguese al Alguacil de este despacho, quien se encargara de practicar las notificaciones ordenadas.- Publíquese el presente decreto dentro de los quince (15) días después de esta fecha, en el Diario “El Tiempo” y protocolícese en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valera de esta Circunscripción Judicial.
El Juez,
Msc. Roberto José Sarcos Morán
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se libraron Boletas.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RJSM/MCT/jad.-