LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Natural, Msc. Roberto Sarcos Morán, Cédula de Identidad Nº 3.468.693 quien suscribe; la Secretaria Titular, Abog. Mireya Carmona Torres, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda:

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO

Solicitud: 22.349
Solicitante: Valderrama de Valera Senovia, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.199.223; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Armando José Briceño Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.543.
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento

S Í N T E S I S P R O C E S A L.
Cumplido el tramite administrativo de distribución de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006), se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en fecha tres (03) de octubre de dos mil seis (2006).
En dicha solicitud, la ciudadana Senovia Valderrama de Valera, señala que nació en el Sector San Felipe, Municipio Candelaria del Estado Trujillo en fecha 09 de agosto de 1951; pero es el caso que dicha acta contiene un error material ya que su nombre fue colocado como CENOBIA, cuando lo correcto es SENOVIA, tal como se evidencia en Cédula de Identidad
Por lo anteriormente señalado y en virtud de que próximamente realizará determinadas transacciones que ameritan que el nombre indicado en el Acta de Nacimiento coincida con su verdadero nombre, que es el indicado en su Cédula de Identidad; por lo que solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los libros de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, bajo el Nº 244, del año 1951, en el sentido de que donde dice CENOBIA debe leerse SENOVIA.
La presente solicitud la realiza de conformidad con lo preceptuado en los artículos 238 del Código Civil.
En fecha 03 de octubre de 2006 se le da entrada a dicha solicitud, instando a la parte a la parte a consignar recaudos para pronunciarse sobre su admisión y en la misma fecha fueron consignados los respectivos recaudos (folios 03 al 07).
En fecha 10 de octubre de 2006, se admitió la solicitud, se acordó resolver el mismo en forma sumaria y se ordenó la notificación del Ministerio Público (folio 08).
En fecha 19 de octubre de 2006, el Abogado Armando Briceño, en su carácter de asistente de la solicitante, consignó recaudo útil para resolver la presente solicitud (folios 09 al 12).
En fecha 01 de noviembre de 2006, se libró Boleta Fiscal, siendo agregada a las actas en fecha 13 de noviembre de 2006 (folios 13 al 16).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
De la revisión minuciosa de las actas que conforman este expediente se observa que la peticionaria, solicita, como antes fue señalado, la Rectificación de su Acta de Nacimiento por encontrarse errada en lo siguiente: En dicha Acta de Nacimiento aparece el nombre de la solicitante como: CENOBIA, cuando lo correcto es: SENOVIA, tal como se evidencia en copia fotostática de su Cédula de Identidad, la cual se encuentra agregada al expediente al folio 06. Documentos que aprecia este Sentenciador de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, ya que corroboran lo alegado en la solicitud.
Como consecuencia de lo anteriormente sentado, es procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, propuesta por la ciudadana Senovia Valderrama de Valera, la cual debe ser declarada con lugar en la dispositiva de este fallo. Así se decide.
DECISIÓN
En tal virtud este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA SENOVIA VALDERRAMA DE VALERA, asentada en los libros de Registro de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, bajo el Nº 244 del año 1951; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Que el nombre de la solicitante aparezca como: SENOVIA y no CENOBIA como erradamente aparece.
Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo y al Registrador Principal de dicho Estado, a los fines indicados en el articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán
La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó el fallo anterior, siendo las: _______________________.

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.
RSM/MCT/gc.