LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Natural, Msc. Roberto Sarcos Morán, Cédula de Identidad Nº 3.468.693 quien suscribe; la Secretaria Titular, Abog. Mireya Carmona Torres, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda:

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO

Solicitud: 22.413
Solicitante: Gudiño de Valderrama Rosa Amparo, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.105.051, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.
Apoderados Judiciales: Abogados Lorenzo R. Castellanos H., Vladimir A. Castellanos B., y Lorenzo M. Castellanos B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.705.123; 11.703.224 y 13.119.396 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.834; 93.466 y 93.465 en el mismo orden.
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento

S Í N T E S I S P R O C E S A L.
Cumplido el tramite administrativo de distribución de fecha primero (1º) de noviembre de dos mil seis (2006), se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en fecha siete (07) de noviembre de dos mil seis (2006).
El Abogado Lorenzo R. Castellanos H., co-apoderado Judicial de la ciudadana Rosa Amparo Gudiño de Valderrama, según consta de Poder Especial, otorgado ante la Notaría Pública Décima Cuarta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 11 de octubre de 2006, bajo el Nº 41, Tomo 89 de los libros de autenticaciones, manifiesta que en los libros de Registro de Matrimonio llevados por la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo se encuentra asentada el Acta de Matrimonio de su poderdante; quien fue legitimada por su padre Benedicto Gudiño, en fecha 03 de agosto de 1962, según se evidencia y consta en nota de legitimación que aparece en su Partida de Nacimiento; lo cual ocurrió en fecha posterior a su matrimonio.
Por lo anteriormente señalado es que ocurre ante esta autoridad para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio de su poderdante, en el sentido de que aparezca con el nombre de Rosa Amparo Gudiño Graterol y no Rosa Amparo Graterol, como actualmente aparece.
Fundamento la presente solicitud en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de noviembre de 2006 se le da entrada a dicha solicitud, instando a la parte a la parte a consignar recaudos para pronunciarse sobre su admisión (folio 03).
En fecha 08 de noviembre de 2006, el Abogado Lorenzo R. Castellanos H., consignó los documentos a que se refiere en la solicitud (folios 04 al 14).
En fecha 13 de noviembre de 2006, se admitió la solicitud, se acordó resolver el mismo en forma sumaria y se ordenó la notificación del Ministerio Público (folio 15).
En fecha 15 de noviembre de 2006, se libró Boleta Fiscal, siendo agregada a las actas en fecha 22 de noviembre de 2006 (folios 16 al 19).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
De la revisión minuciosa de las actas que conforman este expediente se observa que el co-apoderado judicial, solicita, como antes fue señalado, la Rectificación del Acta de Matrimonio de su poderdante, Rosa Amparo Gudño de Valderrma, en virtud de la prenombrada ciudadana fue legitimada por su padre el 03 de agosto de 1962, fecha posterior a su matrimonio; para que en certificaciones sucesivas del Acta de Matrimonio sea identificada como: Rosa Amparo Gudiño Graterol y no Rosa Amparo Graterol como actualmente aparece. Lo anterior se evidencia en Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Rosa Amparo Gudiño y Planilla Datos Filiatorios donde se observa que la prenombrada ciudadana es hija de Benedicto Gudiño y Vicenta Graterol. Documentos que aprecia este Juzgador de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, ya que corroboran lo alegado por el co-apoderado judicial de la ciudadana Rosa Amparo Gudiño. Como consecuencia de lo anteriormente sentado, es procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, propuesta por la ciudadana Rosa Amparo Gudiño de Valderrama, la cual debe ser declarada con lugar en la dispositiva de este fallo. Así se decide.
DECISIÓN
En tal virtud este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO DE LA CIUDADANA ROSA AMPARO GUDIÑO DE VALDERRAMA, asentada en los libros de Registro de Matrimonio llevados por la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el Nº 65 del año 1960; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Que la solicitante sea identificada como: Rosa Amparo Gudiño Graterol y no Rosa Amparo Graterol como actualmente aparece. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal de dicho Estado, a los fines indicados en el articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán
La…

Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó el fallo anterior, siendo las: _______________________.

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.


RSM/MCT/gc.