LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, C.I. V- Nº 3.468.693 quien suscribe
La Secretaria Titular del Despacho Abog. Mireya Carmona Torres, C.I. V- Nº 8.721.007, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO

Expediente: 2760
Solicitante: LINARES ANDARA JORDANA THAIS.
Motivo: PERPETUA MEMORIA.

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana JORDANA THAIS LINARES ANDARA, venezolana, mayor de edad, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.065.462, domiciliada en la Ciudad de Valera Estado Trujillo; asistida por el Abogado en ejercicio ANDRÉS ELOY BRACAMONTE OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.337, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la solicitante; por se hija reconocida del extinto JOSÉ GREGORIO LINARES RANGEL, quien falleció el día 18 de julio de 2.006, a consecuencia de: INSUFICIENCIA AGUDA, NEUMONIA BILATERAL, CIRROSIS HEPÁTICA ALCOHÓLICA, DESNUTRICIÓN MODERADA, en el Hospital Dr. Pedro Emilio Carrillo de Valera. Con el escrito presentó la solicitante Copia Certificada del Acta de Defunción, Partida de Nacimiento y las respectivas copias de las Cédulas de Identidad. Así mismo consta las declaraciones de los ciudadanos DAISY JOSEFINA RONDÓN DE BENITEZ Y MARIO DE JESÚS VILORIA ANDARA, respectivamente, mediante el cual se acredita que el extinto JOSÉ GREGORIO LINARES RANGEL, era soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 5.109.862, y deja una (01) hija; dichas declaraciones fueron evacuadas ante este mismo Juzgado en fecha 14 de diciembre de 2006, donde los ciudadanos: DAISY JOSEFINA RONDÓN DE BENITEZ y MARIO DE JESÚS VILORIA ANDARA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.760.707 y 9.172.263; respectivamente, estuvieron contestes al exponer: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana JORDANA THAIS LINARES ANDARA; que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus José Gregorio Linares Rangel o Manuel Linares Rangel; que pueden dar fe que el prenombrado causante era el padre legitimo de la ciudadana JORDANA THAIS LINARES ANDARA; que saben y les consta que el prenombrado padre de la solicitante José Gregorio Linares Rangel o Manuel Linares Rangel, falleció el día 18 de Julio del año 2006, en el Hospital Dr. Pedro Emilio Carrillo de la Ciudad de Valera, del Estado Trujillo, a las 9:30pm, y que residía en la Avenida Principal del Barrio San Isidro, casa No. 11 de la Ciudad de Valera, Estado Trujillo; que saben y le consta que el ciudadano de cujus José Gregorio Linares Rangel o Manuel Linares Rangel, laboró como profesor o entrenador de Lucha a la orden del Instituto Nacional del Deporte (I.N.D.) y que para el momento de su fallecimiento estaba en la condición de jubilado de dicho organismo; que saben y le consta que el ciudadano José Gregorio Linares Rangel, es también conocido en su entorno familiar, residencial laboral, regional y nacional como Manuel Linares Rangel; que saben y les consta que el ciudadano José Gregorio Linares Rangel, en su sitio de trabajo I.N.D, era conocido como Manuel Linares Rangel; que saben y les consta que el de cujus José Gregorio Linares Rangel, fue una gloria del deporte nacional en la especialidad de Lucha y era conocido como Manuel Linares de Rangel; que saben y les consta que el de cujus José Gregorio Linares Rangel o Manuel Linares Rangel, es beneficiario de la jubilación del Instituto Nacional del Deporte (IND); que pueden dar fé que el de cujus José Gregorio Linares Rangel o Manuel Linares Rangel no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. A tal efecto el Juzgador observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la Ciudadana JORDANA THAIS LINARES ANDARA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto JOSÉ GREGORIO LINARES RANGEL. Así lo decide este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley especialmente por Ministerio al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse originales las presentes actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán.

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las: _________________
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.


RSM/MCT/eyp.