REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.


Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, titular de la cédula de identidad N° 3.468.693 y la Secretaria Titular del despacho, Abg. Mireya Carmona Torres , titular de la cédula de identidad N° 8.721.077, quien lo refrenda.

PRODUCE EL PRESENTE FALLO

EXPEDIENTE Nº 22.236
SOLICITANTE: ROSALES GONZÁLEZ MARIA VICTORIA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

S I N T E S I S P R O C E S A L
Vista la anterior solicitud introducida ante este Tribunal por el Abogado Rafael Domínguez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 56.463, domiciliado en Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA VICTORIANA ROSALES GONZALEZ; donde solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, correspondiente al año 1.935 bajo el Nº 66, ya que la misma se encuentra errada en lo siguiente: En el Acta de Nacimiento de la solicitante, aparece el Apellido de la madre como ZAMBRANO cuando lo correcto es ROSALES, tal como se evidencia en su cédula de identidad y acta de matrimonio de sus padres. Admitida la anterior demanda, este Tribunal le dio entrada el curso de Ley y acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, que una vez notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público por medio del Alguacil de este despacho, dicha Boleta se agregó a este Expediente.
En fecha 04 de Octubre de 2.006, consta Escrito de Reforma a la Solicitud, presentado por el Apoderado actor, en el que señala que, en el acta antes mencionada, aparece el apellido de la madre de la solicitante como ZAMBRANO cuando lo correcto es GONZÁLEZ, tal como consta de su cédula de identidad y en acta de matrimonio de sus padres, por lo que solicita al Tribunal rectifique el acta de nacimiento de Maria Victoriana Rosales González, en el sentido de corregir el apellido de su progenitora que aparece en la referida acta de nacimiento como ZAMBRANO por GONZÁLEZ, tal y como se evidencia a los folios 12 y 13. Así mismo solicita, se sirva corregir la fecha de nacimiento que aparece en la cédula de identidad de la solicitante (12-10-1.934), por cuanto lo correcto es como aparece en su partida de nacimiento (11-06.1.935).
En fecha 16 de octubre de 2.006, se Admitió la Reforma de la Solicitud, se ordenó librar Edicto, a cuantas personas puedan tener interés o ver afectados sus derechos por la rectificación solicitada, el cual se publicará en el Diario Los Andes de la Ciudad de Valera y la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio público, habiéndose agregado dicha publicación en fecha 23-10.2.006, e igualmente la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público (folios 25 al 28).

U N I C A :

Observa este Juzgado que el Acta de Nacimiento de la Ciudadana: MARIA VICTORIANA ROSALEZ GONZALEZ, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Candelaria del estado Trujillo, bajo el Nº 66, correspondiente al año 1.935, aparece el evidente error anteriormente señalado, ocurrido al momento de asentar la misma, cuya prueba emanan de los documentos presentados por la solicitante, tales como: Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante; Acta de Nacimiento de la solicitante; Datos Filiatorios de la madre de la solicitante (Onidex) y fotocopia de cédula de identidad, los cuales se aprecian de conformidad con el Artículo 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es Procedente en derecho Declarar Con Lugar la presente Solicitud. En relación a que sea corregida la fecha de nacimiento que aparece en la cédula de identidad de la ciudadana Maria Victoriana Rosales González, el Tribunal, niega la solicitud, por cuanto se trata de un trámite Administrativo que debe ser tratado por la Oficina de Identificación y Extranjeria (ONIDEX). ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I O N:

En tal virtud este Tribunal administrando Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MARIA VICTORIANA ROSALES GONZALEZ, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, bajo el Nº 66, correspondiente al año 1.935, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezca el apellido de la madre de la solicitante como GONZALEZ y no ZAMBRANO, como erradamente aparece en su acta de nacimiento. ASI SE DECIDE. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Catorce (14) días del Mes de Diciembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Msc. Roberto José Sarcos Morán

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha y previas las formalidades de Ley, se publicó el Fallo, siendo las.____________

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres

RJSM/MCT/gdec.