REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.


Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, titular de la cédula de identidad N° 3.468.693 y la Secretaria Titular del despacho, Abg. Mireya Carmona Torres , titular de la cédula de identidad N° 8.721.077, quien lo refrenda.

PRODUCE EL PRESENTE FALLO

EXPEDIENTE Nº 22.322
SOLICITANTE: MORON SULBARAN MARIA COROMOTO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

S I N T E S I S P R O C E S A L
Vista la anterior solicitud introducida ante este Tribunal por la Ciudadana MARIA COROMOTO MORON SULBARAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 9.171.769 y domiciliada en Mendoza, Parroquia La Puerta del Municipios Valera, Estado Trujillo, asistida por los Abogados en ejercicio Christian Rangel y Oswaldo Linares, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nºs. 118.469 y 117.591, respectivamente, donde solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por las Parroquias La Puerta y Mendoza, del Municipio Valera Estado Trujillo, bajo el Nº 168, del año l.960, ya que la misma se encuentra errada en lo siguiente: En el Acta de Nacimiento de la solicitante, aparece como hija de ANGELICA SULBARAN siendo lo correcto hija de ANGELICA BRICEÑO DE MORON, tal como se evidencia en la cédula de identidad de la madre de la solicitante y del Acta de Matrimonio de sus padres.
Admitida la anterior demanda, este Tribunal le dio entrada el curso de Ley y acordó sustanciar el presente procedimiento, ordenó librar Cartel de Citación, a cuantos personas pueden tener interés o ver afectados sus derechos en la Rectificación del Acta de Nacimiento de Maria Coromoto Morón Sulbaran y la Notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público por medio del Alguacil de este despacho.
En fecha 17 de Octubre de 2.006, consta Poder Apud-Acta, otorgados a los Abogados Oswaldo Enrique Linares Morales y Christian Rangel por la solicitante ( folio 05), así mismo consignó los recaudos respectivos (folios 6 al 17).
En fecha 30 de octubre de 2.006, el Abogado Oswaldo Enrrique Linares, consigna el ejemplar donde aparece el Cartel de citación ordenado (folios 20 y 21).
En fecha 06 de Noviembre de 2.006, el Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público. ( folios 24 y 25).

U N I C A :

Observa este Juzgado que el Acta de Nacimiento de la Ciudadana: MARIA COROMOTO MORON SULBARAN, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por EL Registro Civil de las Parroquias La Puerta y Mendoza, del Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 168, correspondiente al año 1.960, aparece el evidente error anteriormente señalado, ocurrido al momento de asentar la misma, cuya prueba emanan de los documentos presentados por la solicitante, tales como: Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante y fotocopia de cédula de identidad, los cuales se aprecian de conformidad con el Artículo 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil, asimismo Copia Simple del Acta de Defunción de su Padre José Perfecto Morón V., la cual no fue tachada ni impugnada en su oportunidad y se tiene como fidedigna, por lo que es Procedente en derecho Declarar Con Lugar la presente Solicitud. ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I O N:

En tal virtud este Tribunal administrando Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MARIA COROMOTO MORON SULBARAN, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por las Parroquias La Puerta y Mendoza, Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nº 166, correspondiente al año 1.960, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezca el nombre de la madre de la solicitante como ANGELICA BRICEÑO DE MORON y no ANGELICA SULBARAN, como erradamente aparece en su acta de nacimiento. ASI SE DECIDE. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Veinte (20) días del Mes de Diciembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Msc. Roberto José Sarcos Morán
La Secretaria,

Abg, Mireya Carmona Torres
En la misma fecha y previas las formalidades de Ley, se publicó el Fallo anterior, siendo las ___________.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres
RJSM/MCT/gdec.