REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Natural. Msc. Roberto José Sarcos Morán, titular de la Cédula de identidad N° 3.468.693 y la Secretaria Titular del despacho, Abg. Mireya Carmona Torres, titular de la Cédula de Identidad N° 8.721.077, quien lo refrenda.

PRODUCE EL PRESENTE FALLO

EXPEDIENTE N° 2786

SOLICITANTES: BARRETO TERÁN VICTOR MANUEL y BARRETO TERÁN DARIA DEL CARMEN.

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA


S I N T E S I S P R O C E S A L


Vista la anterior solicitud presentada por los Ciudadanos VICTOR MANUEL BARRETO TERÁN y DARIA DEL CARMEN BARRETO TERAN, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.5.768.415 y 9.177.106, respectivamente, domiciliados en Valera, Estado Trujillo, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Mauro Rangel Oviol, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.499, de su mismo domicilio; en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y Procedimiento Civil, se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a: VICTOR MANUEL BARRETO TERÁN y DARIA DEL CARMEN BARRETO TERAN de su difunta madre MARIA ISOLINA TERÁN DE BARRETO, quien era venezolana mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 1.924.824, de su mismo domicilio, falleció el día 11 de Julio de 2.006, en la calle 13, entre Avenidas 11 y 12 de la Ciudad de Valera, Estado Trujillo, según consta del Acta de Defunción Nº 553, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Diaz, Municipio Valera, Estado Trujillo. Con el escrito presentaron los solicitantes: Actas de Nacimiento, Acta de Defunción, fotoscopias de cédulas de identidad; y un Justificativo Judicial, evacuado ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el que las testigos, ciudadanas: NANCY COROMOTO LOPEZ, NANCY JOSEFINA ROMERO y ULDA ARIAS DE ALBORNOZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.498.950, 4.319.435 y 4.664.131, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo, manifestaron no tener impedimento alguno para declarar y exponen: Que conocieron de vista, trato y comunicación desde el año l.986; que saben y les consta que la difunta murió el día 11 de Julio de 2.006 en la Calle 13 entre Avenidas 11 y 12 de la Ciudad de Valera, Estado Trujillo; que saben y les consta que a Maria Isolina Teran de Barreto, le sobreviven dos (2) hijos de nombres Victor Manuel y Daria del Carmen Barreto Terán.
A tal efecto este Juzgador observa, que la exposición formulada por los solicitantes, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la Solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que asiste a los Solicitantes: Victor Manuel y Daria del Carmen Barreto Terán. como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Difunta MARIA ISOLINA TERÁN DE BARRETO. ASI LO DECIDE este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por Ministerio al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: VICTOR MANUEL BARRETO TERÁN y DARIA DEL CARMEN BARRETO TERAN, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Devuélvanse originales las presentes actuaciones y déjese copias certificadas para el Archivo de este Tribunal.
El Juez.

Msc. Roberto José Sarcos Morán.
La Secretaria.
Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha y previas las formalidades de Ley, se publicó el Fallo anterior, siendo las____________.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres

Mct/gdec.