REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, cédula de identidad N° 3.468.693, la Secretaria titular del despacho, Abg. Mireya Carmona Torres, cédula de identidad Nº Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO
Solicitud: 20.673
Solicitantes: Pérez Juan Carlos y Rosario Bastidas Yamely Coromoto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.982.920 y 13.206.722 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo; debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio Jesús Araujo y María Araujo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.608 y 39.028 respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos.
S Í N T E S I S P R O C E S A L.
Cumplido el tramite administrativo de distribución de fecha once (11) de junio de dos mil tres (2003), se recibe la presente solicitud y sus recaudos, dándosele entrada en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil tres (2003).
Manifiestan los solicitantes que en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil (2000) contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según acta Nº 14; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron ningún tipo de bien, ni obligación.
Alegan que en virtud de las desavenencias surgidas en el seno conyugal, así como por múltiples diferencias entre ellos, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpo y de bienes, según lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de junio de 2003, se le dio entrada a la presente solicitud, se declaró la Separación de Cuerpos de la misma forma y termino establecidos por los solicitantes, se acordó oficiar a la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá y al Registrador Principal del Estado Trujillo y se ordenó la notificación, por medio de Boleta, a la Fiscal Octavo del Ministerio Público (folios 04 al 07).
En fecha 03 de julio de 2003, la Alguacil Temporal del despacho consignó, debidamente firmada, Boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público (folios 08 y 09).
En fecha 08 de noviembre de 2006, el ciudadano Juan Carlos Pérez, asistido por el Abogado Danny Carrillo, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, solicitó se declare en divorcio la separación de cuerpo que encabeza estas actuaciones (folio 10).
En fecha 14 de noviembre de 2006, se acordó la notificación de la ciudadana Yamely Coromoto Rosario Bastidas (folios 11 y 12).
En fecha 14 de noviembre de 2006, el Alguacil de este despacho, consignó, debidamente firmada, Boleta de Notificación librada a la ciudadana Yamely Coromoto Rosario Bastidas (folios 13 y 14).
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R.
El Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: Se han revisado minuciosamente las actas que conforman la presente solicitud y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contrae el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes. ASI SE DECLARA.- SEGUNDO: Que está plenamente comprobado que los solicitantes, Pérez Juan Carlos y Rosario Bastidas Yamely Coromoto, desde el veinticinco (25) de junio de dos mil tres (2003), fecha en que este Tribunal los declaró separados de cuerpos por mutuo consentimiento, hasta la presente, ha transcurrido más del año que prevé la Ley para reconciliarse, sin que entre ellos hubiere ocurrido esto.- ASI SE DECLARA.
Por tanto el Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: JUAN CARLOS PÉREZ Y YAMELY COROMOTO ROSARIO BASTIDAS, ya identificados, en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil (2000), ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo, según consta del acta de Matrimonio Nº 14, que figura en el Expediente. Publíquese, cópiese y expídanse las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Msc. Roberto Sarcos Morán
La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las: ________________
La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres.
RSM/MCT/gc.
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