REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, cédula de identidad N° 3.468.693, la Secretaria titular del despacho, Abg. Mireya Carmona Torres, cédula de identidad Nº Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO

Solicitud: 21.759
Solicitantes: Ángulo Gutierrez Víctor Alberto y Rivas Peña Rosaura del Carmen, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.397.468 y 9.165.306 respectivamente, domiciliados en el Sector La Sabana, Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Jonny J. Araujo Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.598.
Motivo: Separación de Cuerpos.

S Í N T E S I S P R O C E S A L.

Cumplido el tramite administrativo de distribución de fecha doce (12) de julio de dos mil cinco (2005), se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en fecha trece (13) de julio de dos mil cinco (2005).
Manifiestan los solicitantes que en fecha tres (03) de agosto de dos mil uno (2001) contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura de la Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, según acta Nº 05. Una vez casados fijaron su domicilio conyugal en el Sector La Sabana, Avenida Principal, Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
Igualmente señalan que en virtud de causas muy diversas y complejas, la buena armonía conyugal que reinó en los primeros tiempos se ha venido deteriorando progresivamente, siendo imposible o por lo menos difícil la convivencia y el buen entendimiento entre ellos. Por tal motivo es por lo que han convenido en separarse de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, a cuyo efecto ocurren a esta autoridad para que de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se declare formalmente la Separación de Cuerpos en la forma convenida.
Asimismo declararon que durante el tiempo que llevaron casados no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes de ninguna clase que hayan arrojado ganancia alguna que tengan que liquidar o separar.
En fecha 13 de julio de 2005, se le dio entrada a la solicitud, instando a la parte a consignar recaudos a fin de pronunciarse sobre su admisibilidad (folio 03).
En fecha 28 de julio de 2005, los ciudadanos Víctor Alberto Ángulo Gutiérrez y Rosaura del Carmen Rivas Peña, asistidos de Abogado, consignaron los recaudos necesarios para que surtan los efectos legales correspondientes (folios 04 al 07).
En fecha 02 de agosto de 2005, se le dio entrada a la presente solicitud, se declaró la Separación de Cuerpos de la misma forma y termino establecidos por los solicitantes, se acordó oficiar al Jefe del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo y al Registrador Principal de dicho Estado Trujillo; y se ordenó la notificación, por medio de Boleta, a la Fiscal Octavo del Ministerio Público (folios 08 al 10).
En fecha 08 de noviembre de 2006, los ciudadanos Víctor Alberto Ángulo Gutiérrez y Rosaura del Carmen Rivas Peña, asistidos por los Abogados Sammy Gandica y Jonny J. Araujo Briceño, solicitaron de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil la Conversión de su Separación de Cuerpos en Divorcio (folio 11).
En fecha 14 de noviembre de 2006, se libró Boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, siendo agregada a las actas en fecha 22 de noviembre de 2006 (folios 12 al 15).
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R.
El Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: Se han revisado minuciosamente las actas que conforman la presente solicitud y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contrae el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes. ASI SE DECLARA.- SEGUNDO: Que está plenamente comprobado que los solicitantes, Ángulo Gutiérrez Víctor Alberto y Rivas Peña Rosaura del Carmen, desde el dos (02) de agosto de dos mil cinco (2005), fecha en que este Tribunal los declaró separados de cuerpos por mutuo consentimiento, hasta la presente, ha transcurrido más del año que prevé la Ley para reconciliarse, sin que entre ellos hubiere ocurrido esto.- ASI SE DECLARA.
Por tanto el Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: VÍCTOR ALBERTO ÁNGULO GUTIÉRREZ Y ROSAURA DEL CARMEN RIVAS PEÑA, ya identificados, en fecha tres (03) de agosto de dos mil uno (2001), ante la Prefectura de la Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, según consta en acta de Matrimonio Nº 05, que se encuentra agregada en el expediente. Publíquese, cópiese y expídanse las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez
Msc. Roberto Sarcos Morán.
La Secretaria
Abog. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo siendo las:

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.
RSM/MCT/gc.