LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Natural, Msc. Roberto Sarcos Morán, Cédula de Identidad Nº 3.468.693 quien suscribe; la Secretaria Titular, Abog. Mireya Carmona Torres, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda:

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO

Solicitud: 22.315
Solicitante: Hernández Hernández Freddy Ramón, venezolano, mayor de edad, educador, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.794.331, domiciliado en Jiménez, Sector San José, Municipio Pampanito del Estado Trujillo; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Karla Vianey Montilla Pineda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.817.
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento

SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el tramite administrativo de distribución de fecha ocho (08) de agosto de dos mil seis (2006), se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en fecha catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006).
El ciudadano Freddy Ramón Hernández Hernández, actuando en su propio nombre y representación y en su carácter de Apoderado de los ciudadanos Marcos Tulio Hernández Hernández, José Felipe Hernández Hernández y Raúl Antonio Hernández Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.904.916; 8.724.806 y 3.756.019 respectivamente; tal como se evidencia de Poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Valera, Estado Trujillo en fecha 11 de enero de 2006, bajo el Nº 16, Tomo 06 de los libros de autenticaciones; manifiesta que son hijos legítimos de los ciudadanos Manuel Felipe Hernández y María de las Mercedes Hernández de Hernández (difuntos), según se evidencia en Partidas de Nacimiento Nros. 1153; 271; 512 y 6; pero que al momento de asentar las mismas, el funcionario encargado cometió un error material ya que dicha Partidas se encuentran erradas en lo siguiente: Primero: En el acta de Nacimiento Nº 1153 del año 1965, correspondiente al ciudadano Freddy Ramón Hernández Hernández; asentada en los libros de Registro de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, hoy Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo se omitió el segundo nombre de la madre del solicitante, es decir; aparece como MARÍA cuando lo correcto es MARÍA DE LAS MERCEDES. Segundo: En el acta de Nacimiento Nº 271 del año 1948, correspondiente al ciudadano Marcos Tulio Hernández Hernández; asentada en los libros de Registro de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, hoy Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, se omitió parte del segundo nombre y el segundo apellido de la madre del solicitante, siendo identificada como MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ siendo lo correcto MARÍA DE LAS MERCEDES HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ. Tercero: En el acta de Nacimiento Nº 512 del año 1960, correspondiente al ciudadano José Felipe Hernández Hernández; asentada en los libros de Registro de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, hoy Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, se omitió parte del segundo nombre, se asentó erróneamente el primer apellido y se omitió el segundo apellido de la madre del solicitante, siendo identificada como MARÍA MERCEDES VALERA siendo lo correcto MARÍA DE LAS MERCEDES HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ. Cuarto: En el acta de Nacimiento Nº 6 del año 1957, correspondiente al ciudadano Raúl Antonio Hernández Hernández; asentada en los libros de Registro de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Cruz Carrillo, hoy Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, se omitió el primer nombre y se asentó erróneamente el segundo nombre de la madre del solicitante, siendo identificada como MERCEDEZ, siendo lo correcto MARÍA DE LAS MERCEDES.
Produciendo como medios de prueba los siguientes documentos:
1. Copia Certificada de las Actas de Nacimiento objeto de rectificación y copia simple a efectos de certificación, solicitando la devolución de los originales.
2. Copia Certificada del Acta de Defunción de su progenitora y copia simple a efectos de certificación, solicitando la devolución del original.
3. Copia simple de la Cédula de Identidad de su difunta madre.
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando en su propio nombre y representación y en su carácter de Apoderado de los ciudadanos Marcos Tulio Hernández Hernández, José Felipe Hernández Hernández y Raúl Antonio Hernández Hernández es por lo que acude a este despacho para solicitar la Rectificación de sus Partidas de Nacimiento.
En fecha 14 de agosto de 2006 se le da entrada a dicha solicitud, instando a la parte a la parte a consignar recaudos para pronunciarse sobre su admisión (folio 05).
En fecha 14 de agosto de 2006, el ciudadano Freddy Ramón Hernández Hernández, asistido por el Abogado Alfredo Espinoza, consignó los documentos a que se refiere en la solicitud (folios 06 al 24).
En fecha 25 de septiembre de 2006, se admite dicha solicitud, se acordó emplazar mediante cartel a cuantas personas puedan tener interés o ver afectados sus derechos por la rectificación de Partida de Nacimiento solicitada y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Se libró Cartel (folios 26 y 27).
En fecha 10 de octubre de 2006, se libró Boleta Fiscal (folios 28 y 29).
En fecha 11 de octubre de 2006, la Abogada Karla Montilla, consignó ejemplar del Diario Los Andes donde aparece publicado el Cartel ordenado por este Tribunal folios (30 y 31).
En fecha 16 de octubre de 2006, el Alguacil de este despacho consignó debidamente firmada Boleta librada a la Fiscal del Ministerio Público (folios 32 y 33).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Procede este sentenciador al análisis de los documentos presentados por el solicitante:
Revisadas las actas que conforman la presente causa se evidencia que a los folios 10 y 24 rielan Copia Certificada del Acta de Defunción y Copia de la Cédula de Identidad de la madre del solicitante, donde se evidencia que sus verdaderos nombres y apellidos son MARÍA DE LAS MERCEDES HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ.
Documentos éstos que aprecia este Juzgador de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, ya que corrobora lo alegado por la solicitante y no fueron desvirtuados en su oportunidad legal.
Como consecuencia de lo anteriormente sentado, es procedente la solicitud propuesta por el ciudadano Freddy Ramón Hernández Hernández, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento y la de los ciudadanos Marcos Tulio Hernández Hernández, José Felipe Hernández Hernández y Raúl Antonio Hernández Hernández, la cual debe ser declarada con lugar en la dispositiva de este fallo. Así se decide.
DECISIÓN
En tal virtud este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LOS CIUDADANOS FREDDY RAMÓN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, MARCOS TULIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ FELIPE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Y RAÚL ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, asentadas las tres primeras en los libros de Registro de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, hoy Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo los Nros. 1153; 271 y 512 de los años 1965; 1948 y 1960 respectivamente; y la última asentada en los libros de Registro de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Cruz Carrillo, hoy Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el Nº 6 del año 1957; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Primero: Que en el Acta de Nacimiento Nº 1153 del año 1965, correspondiente al ciudadano Freddy Ramón Hernández Hernández; asentada en los libros de Registro de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, hoy Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo sea agregado el segundo nombre de su progenitora para que en lo sucesivo aparezca como MARÍA DE LAS MERCEDES y no como MARÍA como erróneamente fue identificada. Segundo: Que en el acta de Nacimiento Nº 271 del año 1948, correspondiente al ciudadano Marcos Tulio Hernández Hernández; asentada en los libros de Registro de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, hoy Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, el segundo nombre de su progenitora se coloque completo y que aparezca el segundo apellido, para que en lo sucesivo aparezca como MARÍA DE LAS MERCEDES HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ y no como MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ como erróneamente fue identificada. Tercero: Que en el acta de Nacimiento Nº 512 del año 1960, correspondiente al ciudadano José Felipe Hernández Hernández; asentada en los libros de Registro de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, hoy Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, el segundo nombre de su progenitora se coloque completo, el primer apellido aparezca escrito correctamente y se agregue el segundo apellido a fin de que en lo sucesivo sea identificada como MARÍA DE LAS MERCEDES HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ y no MARÍA MERCEDES VALERA como erróneamente aparece. Cuarto: Que en el acta de Nacimiento Nº 6 del año 1957, correspondiente al ciudadano Raúl Antonio Hernández Hernández; asentada en los libros de Registro de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Cruz Carrillo, hoy Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, sea agregado el primer nombre y se corrija el segundo nombre de su progenitora a fin de que aparezca como MARÍA DE LAS MERCEDES y no MERCEDEZ como erróneamente aparece. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal de dicho Estado, a los fines indicados en el articulo 502 del Código Civil. Publíquese, Cópiese, certifíquense las copias consignadas, desglósese los respectivos originales y devuélvanse al solicitante, dejando las copias certificadas en su lugar. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán
La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó el fallo anterior, siendo las: _______________________.

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.


RSM/MCT/gc.