REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.


Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, cédula de identidad N° 3.468.693 y la Secretaria Titular del despacho, Abg. Mireya Carmona Torres, cédula de identidad N° 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO

Solicitud: 22.351
Solicitante: Linares Linares Amable Manuel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.495.871, domiciliado en la Ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Régulo Alberto Valecillos Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.606.
Motivo: Rectificación Acta de Matrimonio.

S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el tramite administrativo de distribución de causas de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006), se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en fecha tres (03) de octubre de dos mil seis (2006).
En dicha solicitud el ciudadano Amable Manuel Linares Linares, señala que consta en Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 17 de septiembre de 1983, Nº 102; que al momento de asentarse en el libro respectivo se copió incorrectamente su número de cédula como: 5.495.371, siendo su verdadero número de cédula de identidad el siguiente: 5.495.871.
Por lo anteriormente expuesto es por lo que acude a esta autoridad, para que de conformidad con la Ley, se corrija dicho error material y de trascripción y se ordene la Rectificación de dicha acta, en el sentido de que su verdadero número de Cédula de Identidad es 5.495.871 y no 5.495.371 como erradamente aparece asentado en dicha acta. Lo anterior se evidencia en copia de Cédula de Identidad.
En fecha 05 de octubre de 2006, se le da entrada a la presente solicitud, instando a la parte a consignar los recaudos respectivos para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma (folio 03).
En fecha 24 de octubre de 2006, el Abogado Régulo Valecillos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, consignó acta de matrimonio para que surta los efectos legales (folios 04 y 05).
En fecha 31 de octubre de 2006, se admitió la solicitud, se acordó resolver el juicio en forma sumaria y se ordenó la notificación del Ministerio Público (folio 06).
En fecha 20 de noviembre de 2006, se libró Boleta Fiscal, la cual fue agregada a las actas en fecha 22 de noviembre de 2006 (folios 07 al 10).

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R.
De la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud se observa que el ciudadano Amable Manuel Linares Linares, solicita, como antes fue señalado, la Rectificación de su Acta de Matrimonio por encontrarse errada en lo siguiente: Fue identificado con Cédula de Identidad Nº 5.495.371, cuando el número correcto de su Cédula de Identidad es 5.495.871, tal como se evidencia en la copia de su Cédula de Identidad, la cual se encuentra agregada a las actas. Documento que aprecia este Juzgador de conformidad con los artículos 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que corroboran lo alegado por el solicitante.
Como consecuencia de lo anteriormente sentado, es procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio propuesta por el ciudadano Amable Manuel Linares Linares, la cual debe ser declarada con lugar en la dispositiva de este fallo. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
En tal virtud este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO DEL CIUDADANO AMABLE MANUEL LINARES LINARES, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nº 102 correspondiente al año 1983, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Que el número de Cédula de Identidad del solicitante aparezca 5.495.871 y no 5.495.371 como erradamente aparece. ASÍ SE DECIDE. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera, Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez

Msc. Roberto Sarcos Morán.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las__________.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.
RJSM/MCT/gc.