REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.


Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, cédula de identidad N° 3.468.693, la Secretaria titular del despacho, Abg. Mireya Carmona Torres, cédula de identidad Nº Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO:

Expediente: 22.386
Solicitante: Hernández Méndez Yoel Augusto, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.600.316; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Eudo Ramón Márquez Azuaje, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.555.
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento.

S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el tramite administrativo de distribución de causas de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil seis (2006), se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil seis (2006).
En dicha solicitud el ciudadano Yoel Augusto Hernández Méndez, señala que en su Partida de Nacimiento, signada con el Nº 287, expedida por la Prefectura de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó del Estado Trujillo; el funcionario encargado de asentarla incurrió en el siguiente error: Su primer nombre fue asentado como JOEL, cuando lo correcto es YOEL; tal como se evidencia en Fe de Bautismo, copia de Cédula de Identidad y copia de su título de bachiller, lo cual se encuentra agregado a las actas.
Por lo anteriormente expuesto es que pide, conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento.
En fecha 23 de octubre de 2006, se le da entrada a la presente solicitud, instando a la parte a consignar los recaudos respectivos para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma (folio 02).
En fecha 25 de octubre de 2006, el ciudadano Yoel Augusto Hernández Méndez, asistido por el Abogado Eudo R. Márquez, consignó los recaudos respectivos a los fines de la admisión de la solicitud (folios 03 al 07).
En fecha 25 de octubre de 2006, se admitió la solicitud, se acordó resolver el juicio en forma sumaria y se ordenó la notificación del Ministerio Público (folio 08).
En fecha 20 de noviembre de 2006, se libró Boleta Fiscal, la cual fue agregada a las actas en fecha 22 de noviembre de 2006 (folios 11 al 14).

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R.
De la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud se observa que el ciudadano Yoel Augusto Hernández Méndez, solicita, como antes fue señalado, la Rectificación de su Partida de Nacimiento por encontrarse errada en lo siguiente: El primer nombre del solicitante aparece como JOEL cuando lo correcto es YOEL; tal como se evidencia en copia certificada del título de Bachiller, copia certificada de la Fe de Bautismo y copia de Cédula de Identidad; documentos que se encuentran agregados a las actas que conforman la presente solicitud y que este Juzgador aprecia de conformidad con los artículos 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que corroboran lo alegado por el solicitante.
Como consecuencia de lo anteriormente sentado, es procedente la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento propuesta por el ciudadano Yoel Augusto Hernández Méndez, la cual debe ser declarada con lugar en la dispositiva de este fallo. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
En tal virtud este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO YOEL AUGUSTO HERNANDEZ MENDEZ, asentada en los libros de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el Nº 287, correspondiente al año 1980, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Que el primer nombre del solicitante aparezca como: YOEL y no JOEL como erradamente aparece. ASÍ SE DECIDE. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha y previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo, siendo las
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La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.
RJSM/MCT/gc.