LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO DE Y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.468.693 y la Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO:
EXPEDIENTE: 22.368
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: MONSALVE OLMOS JORGE ENRIQUE

Vista la anterior solicitud introducida ante este Tribunal el Ciudadano JORGE ENRIQUE MONSALVE OLMOS, venezolano, mayor de edad, titular de a cédula de Identidad No. 4.320.118, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, registrada ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, estado Trujillo, correspondiente al 19 de Agosto de 1952, signada bajo el No.299, ya que la misma adolece de un (1) errores, consistiendo el mismo en lo siguiente: aparece el apellido de su padre como MONZALVE con Z, siendo lo correcto MONSLAVE con S.- Admitida la referida demanda, este Tribunal le dio entrada y se cumplieron los demás trámites procesales por tratarse de manera evidente de un error ocurrido en el momento de asentar la Partida de Nacimiento del ciudadano JORGE ENRIQUE MONSALVE OLMOS, y se acordó notificar a la Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. Una vez notificada la Fiscal 8º se agregó a los autos dicha Boleta.- Y por cuanto se observa que la Partida de Nacimiento del ciudadano JORGE ENRIQUE MONSALVE OLMOS, se encuentra errada, aparece el apellido de su padre como MONZALVE con Z, siendo lo correcto MONSLAVE con S. Revisadas las actas este Juzgador observa que el solicitante sólo consigna como medio de prueba su cédula de Identidad, la cual no aporta ningún elemento de convicción que asevere que el apellido de su padre es MONSALVE con S y no con Z, por lo que debe declararse SIN LUGAR la presente solicitud - Así se declara. En tal virtud este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ENRIQUE MONSALVE OLMOS.. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cinco días del mes de Diciembre del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las: .-
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-