REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO TRUJILLO.-
Trujillo, 05 de Diciembre de 2.006.-
194º y 145º

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
EXPEDIENTE No. 2774.-
SOLICITANTE: BRICEÑO JUAN RAMON.-

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano. JUAN RAMON BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No.3.102.693, domiciliado en la urbanización El Prado, Edificio Araguaney, Primera Planta, Apartamento 1-A6, Jurisdicción de la Parroquia Pampanito del Estado Trujillo, asistido por las Abogadas MERY DABOIN CARDONA Y NINOSKA COOZ SANCHEZ , Impreabogado Números: 14606 y 48084, con domicilio procesal en la Avenida Tabiskey Castán, Numero 9-538, Sector San Jacinto, Jurisdicción de la Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio y Estado Trujillo, en la cual solicita, que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y Procedimiento Civil, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a él y a sus hijas, YASMIN MARGARITA, YENISMAR VIRGINIA Y YELISNETT DEL VALLE BRICEÑO BARRETO por ser el primero su cónyuge y las ultimas sus hijas, del extinta ZONIA MARGARITA BARRETO DE BRICEÑO, quien falleció ab-intestato el día Quince (15) de Enero de 2.006, a las tres de la tarde; en el Hospital Central Antonio Maria Pineda del Estado Lara a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, MT PULMON, CA DE MAMA. Con el escrito presentó la solicitante, Acta de defunción del extinta, Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento de sus hijas. Así mismo Justificativo de testigos, el cual fue evacuado ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, donde los ciudadanos: GILMA COROMOTO FERNANDEZ PARRAGA, Titular de la Cédula de Identidad Número: V- 5.785.284, Venezolano mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Tres Esquinas, Jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, ALFREDO ENRIQUE GIL MATOS, Titular de la Cédula de Identidad Número: V- 5.761.505. Venezolanos, mayores de edad, domiciliado en la Urbanización La Mora, Jurisdicción de la Parroquia La Concepción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, estuvieron contestes al exponer: Que si conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana ZONIA MARGARITA BARRETO DE BRICEÑO; que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Juan Ramón Briceño; que saben y les consta que la ciudadana ZONIA MARGARITA BARRETO DE BRICEÑO, era casada con Juan Ramón Briceño; que saben y les consta que el ciudadana, Zonia Margarita Barreto de Briceño, falleció ab-intestado el día Quince (15) de Enero del 2006 y que saben y les consta que el ciudadano Juan Ramón Briceño y su hijas Yamin Margarita, Yenismar Virginia y Yelisnett del Valle Briceño Barreto, son los únicos y universales herederos del extinta Zonia Margarita Barreto de Briceño.
A tal efecto el Juzgador observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditarles el derecho suficiente que asiste al ciudadano JUAN RAMON BRICEÑO y a sus hijas YASMIN MARGARITA, YENISMAR VIRGINIA Y YELISNETT DEL VALLE BRICEÑO BARRETO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ZONIA MARGARITA BARRETO DE BRICEÑO. Así lo decide este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por Ministerio al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes y déjense copias certificadas de los mismos para el archivo de este Tribunal.

EL JUEZ,
Msc. Roberto Sarcos Moran.


La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma se fecha se Publico el fallo siendo las:

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.

RSM/MCT/Ge