…GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 05 de Diciembre de 2.006.
196° y 147°
Expediente: 2775
Solicitante: Briceño Salvador José
Motivo: Titulo Supletorio de Posesión

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano SALVADOR JOSÉ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.506.221; domiciliado en la Ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, asistido por el Abogado en ejercicio Ely Briceño Arellano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 115.248; mediante la cual solicita se le declare de TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre un Chasis de vehículo Marca: Ford; Serial de Carrocería: FJ0LVKA5ND41776; FJ40-928375; Lote: C-845; Serial de Chasis: AJ30PA81879; y posteriormente se le colocó un Motor cuyo serial es K0907DDU, procediéndose a la fabricación de vehículo, el cual adquirió según consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Valera, bajo el No. 24, Tomo 97. Y vista la declaración de los testigos evacuada ante este Tribunal, en la cual los ciudadanos Francisco Javier Fernández Valero y William Eduardo Morillo Pulido, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo de los nombrados, domiciliados en la Ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.035.936 y 14.719.868 respectivamente. Al interrogatorio que les fue formulado, estuvieron contestes al exponer: que conocen al ciudadano Salvador José Briceño; que saben y les consta que el señor Salvador José Briceño adquirió por documento autenticado, una carrocería de toyota montada sobre un chasis de vehículo ford, y posteriormente le colocó un motor con serial J0907DDU; que saben y les consta que el señor Salvador José Briceño, con la carrocería montada sobre el chasis y motor, fabricó un vehículo; que saben y les consta que el vehículo es un toyota montado sobre un chasis de failan 500 de color amarillo y es de techo de lona; que saben y les consta que el señor Salvador Briceño, en la fabricación de dicho vehículo invirtió la cantidad de diez millones de bolívares; que saben y les consta que el ciudadano Salvador Briceño, ejerce la posesión del mencionado vehículo, que es el único, sin ser molestado; que les consta todo lo declarado, porque tiene más de 20 años conociendo al señor Salvador Briceño y saben de la construcción del toyota, este Juzgador, las aprecia de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo promovió Inspección Judicial practicada por este mismo Juzgado, en fecha 27 de noviembre de 2006, en dicha inspección se dejo constancia al primer particular, que se trata de un vehículo color amarillo con las puertas color marrón, en regulares condiciones de uso, sin placa, año 1978, tipo techo de lona, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, que se leen los seriales de la carrocería FJ40928375; que se leen los seriales del motor K0907DDU de 8 Cilindros; prueba que este Sentenciador aprecia de conformidad con el Artículo 509 y 472 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN a favor del ciudadano SALVADOR JOSÉ BRICEÑO, sobre un vehículo Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser; Tipo: Techo de Lona; Año: 1978; Serial de Carrocería: FJ40-928375; Lote: C-845; Serial de Chasis: AJ30PA81879; Serial Motor K0907DDU; Color: Amarillo; Sin Placas. ASÍ LO DECIDE ESTE TRIBUNAL, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. Devuélvanse originales las presentes actuaciones y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez,
Abog. Roberto Sarcos Morán
La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres. En..

.. la misma fecha se publicó su fallo siendo las: ____________________
La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.
RSM/MCT/eyp.