LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
196º y 147º
Su Juez Natural Msc. Roberto Sarcos Morán, C.I. V-3.468.693, quien lo suscribe.
La Secretaria Titular del Despacho, Abg. Mireya Carmona Torres, C.I. V-8.719.997, quien lo refrenda.
Actuando en sede “Civil” produce el presente fallo definitivo:

EXPEDIENTE Nº 22.390
SOLICITANTE: PARILLI DE BARRIOS BERSY.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO y DEFUNCION
S I N T E S I S P R O C E S A L
Vista la anterior solicitud introducida ante este Tribunal por la ciudadana BERSY PARILLI DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 1.928.517, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 8092 y domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, actuando por sus propios derechos, solicita la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN DE ROMULO PARILLI, DE MATRIMONIO DE VENITO ANTONIO PARILLI CARRILLO y MARIA EMPERATRIZ ARAUJO, las cuales se encuentra asentada en los Libros de Matrimonio y Defunción llevados por la Prefectura de los Municipios San Jacinto, Monseñor Carrillo y Matriz del Estado Trujillo, correspondiente a los años 1.903, bajo el Nº 14, Tomo 1, folio 17 al 19 vto.; Primera Autoridad del Municipio Monseñor Carillo, Distrito y Estado Trujillo, correspondiente al año 1.967, bajo el Nº 20, Tomo 1, folio 10 vto.; Primera Autoridad del Municipio Matríz del Estado Trujillo, año 1.955 Nº 15, folio 16 vto al 17, Tomo 1, ya que la mismas adolecen de los siguientes errores: A) Fue escrito el nombre de su Abuelo como ROMULO cuando lo correcto es ROMOLO como corresponde al Idioma Italiano que es el propio de su lugar de Nacimiento, a saber: La Ciudad de Roma, Italia, tal como consta de la copia de su acta de nacimiento, marcada con la letra “F”, expedida por la Oficina del Estado Civil de la Comuna de Roma, Municipio Roma XV, registrada bajo el Nº 1261, Parte I, serie A. del año l.880. Dicho error es motivado a que indebidamente se inscribió el nombre traduciéndolo al Idioma Español, sin respetar el Idioma de origen, por lo cual el nombre de su abuelo que fue inscrito en las actas antes enumeradas erróneamente como ROMULO no es coincidente con el que aparece en su acta de nacimiento que es ROMOLO; circunstancia esta que le impide obtener el Pasaporte de la República de Italia al que aspira.
En las partidas de Matrimonio y Defunción de su Abuelo, ROMULO PARILLI FASCIA se incurrió error de indebida traducción del Italiano a Español, al traducir el nombre originario del Padre de su Abuelo inscribiéndolo como JOSE, cuando su verdadero nombre es GIUSEPPE, según como consta de la misma copia que acompañó, por lo que solicitó que en lugar de JOSE se tenga como GIUSEPPE PARILLI el nombre del padre de su abuelo ROMULO PARILLI, en las partidas objeto de la rectificación que solicita.
Por el mismo motivo expresado en el numeral anterior, es decir, traducción indebida del Italiano a Español, el primer nombre de la madre de mi abuelo fue inscrito en la partida, “ALCIRA o MARIA LUISA” siendo el nombre verdadero y legal ADALGISA FASCIA DE PARILLI”, tal como consta en el acta de nacimiento que acompañó con letra “F”.
Admitida la anterior demanda, este Tribunal le dio entrada el curso de Ley y acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, que una vez notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público por medio del Alguacil de este Despacho, dicha Boleta se agregó a este Expediente. (folios 23 y 24).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Procede este Sentenciador al análisis de las Pruebas presentadas por la Solicitante:
1º) Acta de Nacimiento de la ciudadana Bersi Maria, cursante al folio 9, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Matríz, Estado Trujillo que demuestra que el nombre de su padre es Benito.
2º).Acta de Nacimiento del ciudadano Venito Antonio Parilli, cursante al folio 10, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Jacinto del Estado Trujillo, donde se demuestra que el mismo es hijo de Romulo Parilli.
3º) Acta de Matrimonio del Ciudadano Romulo Parilli, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Jacinto, del Estado Trujillo.
4º) Acta de Defunción del Ciudadano Romulo Parilli, expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo, cursante al folio 13, 14 y 15.
5º) Acta de Matrimonio de Benito Antonio Parrilli y Maria Emperatriz Araujo, cursante al folio 16.
6º).Traducción al Castellano de Partida de Nacimiento Italiana Nº 1261 de Parilli Romolo, cursante a los folios 17, 18 y 19.
Documentales, que este Juzgador les da pleno valor probatorio, por ser documentos públicos emanados de autoridades autorizados para expedir los mismos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Observa este Juzgado que en las Actas de Matrimonio y Defunción del ciudadano: ROMULO PARILLI FASCIA, inserta en los Libros de Matrimonio y Defunción llevados por las Prefectura de los Municipios San Jacinto, Monseñor Carrillo del Estado Trujillo correspondientes a los años 1.903, Nº 14; 1.967 Nº 20, así como en el acta de de matrimonio del ciudadano Venito Antonio Parilli, expedida por la Prefectura del Municipio Matríz, correspondiente al año 1.955, asentada bajo el Nro. 15, aparecen los evidentes errores anteriormente señalados, ocurrido al momento de asentar las mismas, cuyas pruebas emanan de los Documentos Públicos y Administrativos presentados por la solicitante.
PRIMERO:
a.) Que en el Acta de Matrimonio asentada en los libros correspondientes llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Jacinto, Distrito y Estado Trujillo, correspondiente al año 1903, asentada bajo el Nro. 14, Tomo I, Folio 17 al 19 y su vuelto, aparezca el nombre del contrayente como ROMOLO, siendo esto lo correcto, y no ROMULO, como erradamente aparece.
b.) Que aparezca el nombre del padre del contrayente como GIUSSEPPE, siendo esto lo correcto, y no JOSÉ, como erradamente aparece.
c.) Que aparezca el nombre de la madre del contrayente como ADALGISA, siendo esto lo correcto, y no ALCIRA, como erradamente aparece.
Como corresponde al idioma italiano que es el propio de su lugar de nacimiento, tal como consta de la Copia de Acta de Nacimiento del ciudadano ROMOLO PARILLI, agregada a las actas y traducida al español por interprete autorizado, en todas las menciones a los errores materiales mencionados que se hace en las partidas a ser rectificadas.
SEGUNDO:
a.) Que en el Acta de Defunción, asentada en los libros correspondientes llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor Carrillo, Distrito y Estado Trujillo correspondiente al año 1967, asentada bajo el Nro. 20, folio 10 vuelto, Tomo I, del ciudadano ROMULO PARILLI, aparezca el nombre del difunto como ROMOLO, siendo esto lo correcto, y no ROMULO, como erradamente aparece.
b.) Que aparezca el nombre del padre del difunto como GIUSSEPPE, siendo esto lo correcto, y no JOSÉ, como erradamente aparece.
c.) Que aparezca el nombre de la madre del difunto como ADALGISA, siendo esto lo correcto, y no MARÍA LUISA, como erradamente aparece.
Como corresponde al idioma italiano que es el propio de su lugar de nacimiento, tal como consta de la Copia de Acta de Nacimiento del ciudadano ROMOLO PARILLI, agregada a las actas y traducida al español por interprete autorizado, en todas las menciones a los errores materiales mencionados que se hace en las partidas a ser rectificadas.
TERCERO:
a.) Que en el Acta de Matrimonio asentada en los libros correspondientes llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Matríz, Distrito y Estado Trujillo, correspondiente al año 1.955, asentada bajo el Nro. 15, folio 16 vuelto al 17, Tomo I, aparezca el nombre del padre contrayente como ROMOLO, siendo esto lo correcto, y no ROMULO, como erradamente aparece.
D E C I S I O N:
En tal virtud este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN DE RÓMULO PARILLI , asentadas en los libros de Matrimonio y Defunción, llevados por las Prefecturas de los Municipios San Jacinto y Monseñor Carrillo del Estado Trujillo, correspondientes a los años 1.903, Nº 14; 1.967 Nº 20, respectivamente, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: En el acta de matrimonio aparezca el nombre ROMOLO PARILLI FASCIA y no como erradamente aparece ROMULO PARILLI, así como hijo de GIUSSEPE y no JOSE como erradamente aparece y de ADALGISA, siendo esto lo correcto, y no ALCIRA y MARÍA LUISA, como erradamente aparece.
Segundo: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO DE VENITO ANTONIO PARILLI CARRILLO y MARIA EMPERATRIZ ARAUJO, inscrita en los Libros de Registro Civil de la Prefectura Matriz, Estado Trujillo, en el año 1955, bajo el Nro 15, Tomo 1, Tomo 16 al vuelto 17, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezca el nombre del padre del contrayente como ROMOLO PARILLI FASCIA y no como erradamente aparece ROMULO PARILLI. ASÍ SE DECIDE. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas al Jefe de Oficina de la Alcaldía del Municipio y Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez.

Msc. Roberto Sarcos Morán.

La Secretaria.

Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las:

La Secretaria.

Abg. Mireya Carmona Torres.

RSM/MCT/gdec.