REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE N° 26501
DEMANDANTE(S): DIGABRIELE MORENO LUCIA COROMOTO
DEMANDADO(S): NO HAY.-
MOTIVO: INTERDICCION DE LA CIUDADANA DIGABRIELE MORENO CLAUDIA VIRGINIA.-

I. NARRATIVA
Este proceso se inició mediante Solicitud de interdicción Civil de la ciudadano CLAUDIA VIRGINA DIGABRIELE MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 14.598.906, domiciliada en la Avenida Principal, Sector La Horqueta, casa N° 265, Municipio Autónomo San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, según escrito presentado por LUCIA COROMOTO DIGABRIELE MORENO, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cédula de Identidad N° 10.397.209, del citado domicilio, en su condición de hermana de esta, asistida por Gerardo R. Castro Nuñez, Inpreabogado N° 48401, alegando que la ciudadana CLAUDIA VIRGINIA DIGABRIELE MORENO desde su nacimiento se encuentra aquejada de la enfermedad conocida como “SINDROME DE DOWN”, la cual la hace incapaz para proveer a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos ni defenderlos, es por lo que solicita se le nombre como tutora interina de su hermana, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades previsto en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Fue presentado copia certificada del Acta de Nacimiento y copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la presunta inhábil, y copia fotostática simple firmada a manuscrito de constancia expedida por el Médico Especialista del Servicio de Medicina del Hospital Central de Valera, Carlos Arribas.-
Por auto de fecha 21 de Junio de 2006, se acordó abrir oficiosamente el procedimiento de Interdicción, ordenándose oír a la presunta notada en demencia, así como a cuatros de sus parientes inmediatos o en su defecto de estos, amigos de su familia, e igualmente se ordenó oficiar a la Dirección del Hospital “Dr. Pedro Emilio Carrillo”de Valera, Estado Trujillo, a los fines de la evaluación psiquiátrica de la presunta notada de demencia, y la notificación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. A los folios 10 y 11 cursa informe médico evaluativo realizado a la ciudadana Claudia Virginia Digabriele Moreno por las profesionales de la materia Dras. Digna R. Quintero P., médico Psiquiatra y Luz del Valle Rosas D., médico Psicólogo Clínico, y al folio 12 cursa poder apud-acta conferídole por la demandante al abogado Gerardo R. Castro Nuñez.-
A los folios 15, 22 al 25 cursan actuaciones relativas a las declaraciones de la notada de defecto intelectual, y de familiares rendidas ante este Tribunal.- Al folio 19 cursa Informe Médico emanado del Hospital Central de Valera.-
Notificada como fue la Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial tal como consta al folio 20, y sustanciado como fue el proceso de interdicción provisional, pasa el Tribunal a decidir bajo las siguientes:
II MOTIVACIONES:
Del interrogatorio a que fue sometida por ante este Tribunal la ciudadana CLAUDIA VIRGINIA DIGABRIELE MORENO, adminiculado al de sus familiares EDGAR JOSE MORENO RANGEL, MARIA ALEJANDRA MORENO RANGEL, ANA JOSEFA MORENO DE DI GABRIELI y RAFAEL JOSE DIGABRIELE MORENO suficientemente identificados en las actas contentivas de sus declaraciones, y al informe médico rendido por los facultativos Designados por la dirección del Hospital “Dr. Pedro Emilio Carrillo”, doctores Iacobellis Corrado y Andreina La Corte, Cédulas de Identidad Nos. 9.161.768 y 9.497.428 respectivamente, adscrito al Ministerio de Salud, en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, se evidencia que la ciudadana CLAUDIA VIRGINIA DIGABRIELE MORENO, padece del Síndrome de Down, encontrándose imposibilitada para cumplir sus funciones habituales, lo que la hace dependiente de los demás, por lo cual considera el juzgador que debe declarar la interdicción provisional de la notada de demencia y nombrarle Tutor Interino conforme a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, en su último aparte, y así se establecerá en el siguiente:

III.- DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 313,314,315,316,324 y siguientes del Código Civil, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL, de la ciudadana CLAUDIA VIRGINA DIGABRIELE MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 14.598.906, domiciliada en la Avenida Principal, Sector La Horqueta, casa N° 265, Municipio Autónomo San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo y se designa según el Artículo 399 del Código Civil Vigente, TUTORA INTERINA a la progenitora de esta ciudadana ANA JOSEFA MORENO DE DI GABRIELI, titular de la cédula de identidad N° 2.629.959, quien velará por su integridad personal en su propio domicilio, hasta tanto se sustancie en definitiva la interdicción decretada.-
SEGUNDO: Se designa como PROTUTORA INTERINA, a la ciudadana LUCIA COROMOTO DIGABRIELE MORENO, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cédula de Identidad N° 10.397.209, como integrantes del CONSEJO DE TUTELA, se designan a los ciudadanos EDGAR JOSE MORENO RANGEL, MARIA ALEJANDRA MORENO RANGEL, RAFAEL JOSE DIGABRIELE MORENO y GERARDO R. CASTRO NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.939.300, 12.939.301, 5.761.107 y 9.322.034 respectivamente.-
TERCERO: Se fija el tercer día de despacho siguiente al de hoy, para la juramentación de todos los designados.- Una vez juramentados los mismos deberán comenzar con la formación del inventario de los bienes de la indiciada tal como lo establece los Artículos 352, 353, 354, 355, 356, 357 y 358 del Código Civil-
CUARTO: Queda abierta a pruebas la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario.-
QUINTO: De conformidad con el Artículo 415 del Código Civil, se ordena publicar mediante Cartel el Dispositivo de la presente sentencia.-
SEXTO: Publíquese y Regístrese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito, y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis.-
El Juez,
Oscar Romero Acevedo.-
La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.-
ORA/TTSR/atldem
Expediente Nº 26501

En igual fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:00 p. m.-

La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.-