LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE Nº 26538
DEMANDANTE(S): SANTOS MONTILLA, JUAN FRANCISCO.
DEMANDADO(S): NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
I.- N A R R A T I V A:

Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO: JUAN FRANCISCO SANTOS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.498.964, domiciliado en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, asistido por la Abogada JULIXIA CASTELLANOS, Inpreabogado Nº 69.734, en la que aduce que su Partida de Nacimiento al asentarse la misma en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS llevados por la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, bajo el Nº 1860, de fecha 06 de septiembre de 1976, se asentó el nombre de su progenitor como “BENITO DEL CARMEN SANTOS”, siendo lo correcto “BENITO DEL CARMEN SANTOS PEREZ”.
Acompañó al libelo el accionante: Copia certificada del Acta que pretende rectificar expedida por la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Trujillo, así mismo consigno tanto copia simple tanto del acta de nacimiento de la hermana del solicitante, como del acta de defunción de su progenitor, expedidas por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
Admitida la demanda el Tribunal le dio curso conforme a lo previsto en los Artículos 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a los terceros interesados, mediante la publicación de un Cartel en un Diario de mayor circulación de la Capital de la República, publicado en fecha 20 de Julio de 2006 en el Diario “El Tiempo”, a cuyo llamado no concurrió persona alguna. Ordenada como fue la notificación de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, la cual fue practicada por el Alguacil del Despacho en fecha 31 de Octubre de 2006, la misma nada objetó al respecto. Se requirió al solicitante consignar las actas de nacimiento de sus progenitores o acta de matrimonio, las cuales cursan a los folios 11 al 14 del expediente.- Se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II.- MOTIVACIONES:

La existencia del error enunciado por el libelista, se comprueba tanto con la copia certificada del acta de nacimiento del progenitor del titular de dicha acta signada con el N° 97 de fecha 29 de marzo de 1.937, expedida por el Prefecto de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, recaudo este agregado al folio 11 del expediente, como también con la certificación del acta de defunción de éste, inserta al folio 07 de este expediente, los cuales valora el Tribunal de conformidad con los Artículos 429 y 435 del Código de Procedimiento Civil; por lo cual se adminiculan para tener probado que el nombre del padre del titular del acta es “BENITO DEL CARMEN SANTOS PEREZ” y no “BENITO DEL CARMEN SANTOS” como erradamente fue asentado en la referida acta de Nacimiento. En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 770, 771, 772 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, se establece que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente



III.- DISPOSITVA:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO: JUAN FRANCISCO SANTOS MONTILLA.- Por consiguiente, se ordena la corrección del Acta, asentada en la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, bajo el Nº 1860, de fecha 06 de septiembre de 1976; en el sentido que aparezca asentado el nombre de la padre del titular de dicha acta como “BENITO DEL CARMEN SANTOS PEREZ” y no “BENITO DEL CARMEN SANTOS” como erradamente aparece en la referida Acta de Nacimiento
Ofíciese al Registro Civil del Municipio de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de esta Circunscripción Judicial, en atención a la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre de 2003, a los fines de estampar la nota marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil; autorizándose para suscribir dicha certificación, junto con la Secretaria de este Despacho, a la Funcionaria Leida del C. Briceño, portadora de la cédula de Identidad Nº 5.497.153. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los catorce de diciembre de dos mil seis.- 196° y 147°.
El Juez,
OSCAR ROMERO ACEVEDO.
REFRENDADA: LA SECRETARIA,

ABG. TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.
Hoy, 14de Diciembre de 2006, se publicó y copió la anterior Sentencia, siendo las 11:35 am.- La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.
Expediente Nº 26538
ORA/TTSR/lcb.