LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

EN SU NOMBRE:
Expediente Nº 26539.-
DEMANDANTE: SANTOS MONTILLA, RODOLFO ENRIQUE.
DEMANDADO: NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.


I NARRATIVA


Se inicia este proceso jurisdiccional por virtud de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano Rodolfo Enrique Santos Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.312.326, domiciliado en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo asistido por la Abogada Julixia Castellanos Perdomo, Inpreabogado Nro.69734, en la que alega que sus partidas de nacimiento, asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, bajo el Nro. 324 de fecha 04 de Febrero de 1968, como en el Registro Civil Principal del Estado Trujillo, bajo el N° 324, Año 1968, se incurrió en el error de omitir el segundo nombre de su progenitor del titular como lo es” DEL CARMEN”, siendo su verdaderos nombres “BENITO DEL CARMEN”.-

A dicha Solicitud el Titular acompañó certificación de las Actas de Nacimiento cuya rectificación solicita expedida tanto Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, como por la Registradora Principal del Estado Trujillo,-
Por auto del 27 de Junio de 2006, se admitió la demanda ordenándose la notificación del Ministerio Público y el emplazamiento de los interesados mediante Cartel de conformidad con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el Cartel fue publicado en el Diario Ultimas Noticias, el 25 de Agosto de 2006; y se practico la citación de la Fiscal Octava del Ministerio Público el 31-10-2005, (folio 26).- Como el requerimiento que se le hizo al solicitante de traer a los autos copias certificadas de las actas de nacimiento de sus progenitores, como el acta matrimonial de los mismos.-
Mediante diligencia de fecha 18 de Julio del 2006, la parte solicitante le dio cumplimiento al requerimiento hecho en el auto inserto al folio 10.-En tal virtud se procede a sentenciar bajo los siguientes.

II.- MOTIVACIONES:

Es de observar que la prueba del error denunciado en las Partidas de Nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, bajo los Nro. 324 de fecha 04 de Febrero de 1968, como en el Registro Civil Principal del Estado Trujillo, bajo el N° 324, Año 1968, está acreditada en autos con las copia certificadas de las Actas de Nacimiento y Matrimonio de los Progenitores del promovente, cursante a los folios once (11) al quince (15), asentadas por la entonces Primera Autoridad Civil del Municipio Matriz, Distrito y Estado Trujillo, hoy Municipio Cristóbal Mendoza, Estado Trujillo, bajo el N° 97, de fecha 29 de Marzo de 1937, bajo el N° 249, de fecha 09 de Agosto de 1948 y N° 12, de fecha 01 de Marzo De 1965, en las cuales se verifica la identidad correcta del progenitor del titular, por lo cual se adminicula para tener probado que el segundo nombre correcto del Padre del solicitante de dichas actas es “BENITO DEL CARMEN” y no “ BENITO” como fue asentado en dichas Actas.- En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:



III DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO RODOLFO ENRIQUE SANTOS MONTILLA, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, bajo el Nro. 324 de fecha 04 de Febrero de 1968, como en el Registro Civil Principal del Estado Trujillo, bajo el N° 324, Año 1968, se acuerda oficiar al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, y al Registro Principal del Estado Trujillo, según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para ello, a la Asistente Rosa Elena Jóvito, titular de la Cédula de Identidad N° 5.102.296, a los fines que estampen la nota marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, en el sentido que el segundo nombre del Padre de la Titular de dicha acta es “DEL CARMEN”, siendo sus verdaderos nombres “BENITO DEL CARMEN” , manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los catorce días del mes de Diciembre del dos mil Seis.- 196º y 147º.-
EL JUEZ,

ABOG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.-

LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI TIBISAY SALAS RENDON.-

Expediente Nro. 26539.-

ORA/ TTSR/ r.e.j.-

En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo, siendo las dos de la tarde.-
La Secretaria,
Abog. TAULI TIBISAY SALAS RENDON.-