LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITUD N° S-1188.
SOLICITANTE: VIELMA OLMOS, ALIS MARITZA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I N A R R A T I V A:

Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE EDITA ROSA OLMOS DE VIELMA, quien falleció ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Escuque del Municipio Autónomo Escuque del Estado Trujillo, el día 31 de Julio de 2.006, según Acta de Defunción Nº 28, de fecha 04 de Agosto de 2006, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, formulada por la ciudadana: ALIS MARITZA VIELMA OLMOS, venezolana, mayor de edad, domiciliado en jurisdicción de la Parroquia Escuque del Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° 9.177.678, actuando en su propio nombre y en representación de su progenitor ciudadano HERMES DE JESUS VIELMA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.010.287, del citado domicilio y de los ciudadanos ELIDE ROSA VIELMA OLMOS; DILCIA DEL CARMEN VIELMA OLMOS y HERMES ENRIQUE VIELMA OLMOS, venezolanos, mayores de edad, del ya citado domiciliado y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.109.708, V- 5.109.707 y V- 9.004.676, respectivamente, asistidos por la Abogada ZENAIDA BRICEÑO, Inpreabogado N° 39.382, quienes proceden a ejercer su derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las reclamaciones pecuniarias derivadas de su trabajo o cualquier derecho que les correspondan como hijos legítimos y cónyuge sobreviviente de la referida causante.-
Cursan en autos: Justificativo de Testigos, evacuado en fecha 11 de octubre de 2006, por ante el Juzgado Segundo de los Municipio Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, copias certificadas tanto del acta matrimonial, acta de defunción, actas de nacimiento de los hijos, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad tanto de la causante como del cónyuge sobreviviente y de los hijos de la referida causante.-
Admitida la Solicitud en fecha 10 de Noviembre de 2006, se acordó el emplazamiento de los interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en un Diario de amplia circulación de esta localidad, en fecha 17 de Noviembre de 2006, consignado en fecha 21 de noviembre de 2006, el cartel publicado en el Diario “El Tiempo” y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir bajo lo siguiente:
II. MOTIVACIONES:

Del Acta Matrimonial cursante al folio 17 signada con el Nº 13, del año 1957, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por el Juzgado del Distrito Escuque del Estado Trujillo, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Escuque, Estado Trujillo, se desprende la relación conyugal que existió entre la hoy extinta EDITA ROSA OLMOS DE VIELMA y el Ciudadano HERMES DE JESUS VIELMA MOLINA.-
En lo que respecta a los hijos de la referida causante, ALIS MARITZA VIELMA OLMOS ELIDE ROSA VIELMA OLMOS; DILCIA DEL CARMEN VIELMA OLMOS y HERMES ENRIQUE VIELMA OLMOS, de cuyas Actas de Nacimientos signadas con los Nros. 673, de fecha: 18 de Diciembre de 1.963; 167 de fecha: 25 de Mayo de 1.958; 267 de fecha: 16 de octubre de 1957; y 839 de fecha 31 mayo de 1961, asentadas por ante la Prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla; Municipio Escuque y Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, que cursan a los folios del 19, 21 23 y 25 de esta Solicitud, se evidencia que la finada EDITA ROSA OLMOS DE VIELMA, era la progenitora de los mencionados y por consiguiente tienen vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, y así se declara.
III. D I S P O SI T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE EDITA ROSA OLMOS DE VIELMA, a su cónyuge HERMES DE JESUS VIELMA MOLINA; así como a sus mayores hijos ALIS MARITZA VIELMA OLMOS ELIDE ROSA VIELMA OLMOS; DILCIA DEL CARMEN VIELMA OLMOS y HERMES ENRIQUE VIELMA OLMOS, todos identificados en actas, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.
No es necesario notificar de la presente decisión por cuanto se dicta y publica en el término de Ley.
Publíquese y Regístrese.
Devuélvanse originales con sus recaudos a los interesados y expídanse las copias certificadas que soliciten los mismos.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis.- 196° y 147°.
EL JUEZ,

OSCAR ROMERO ACEVEDO.

REFRENDADO: LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI TIBISAY SALAS RENDON.
ORA/TTSR/lcb.-
SOLICITUD N° S- 1188.-
En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. TAULI TIBISAY SALAS R.