LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SOLICITUD Nº S-1162
SOLICITANTES: BASTIDAS ANGEL ADELIS RAMON
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I.- N A R R A T I V A:

Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE YUSMARY ALEXANDRA BASTIDAS ANGEL, quien era venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.600.632, domiciliada en Boconó, Estado Trujillo y fallecida en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 17 de Febrero del 2006, en el Hospital Central de esa Jurisdicción, según Acta de Defunción Nº 434 de fecha 18 de Febrero de 2006, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara; formulada por el ciudadano ADELIS RAMON BASTIDAS ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.260.222, domiciliado en la ciudad de Bocono, Municipio Bocono, Estado Trujillo, asistido por el Abogado en ejercicio Vicente Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.867, del mismo domicilio, quien en su nombre y el de sus hermanos: ALBA ROSA BASTIDAS ANGEL, FRANKLIN RAFAEL BASTIDAS ANGEL y JORGE LUIS BASTIDAS ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros: 9.156.734, 9.377.808 y 9.371.974, en su mismo orden, de igual domicilio; procedieron a ejercer sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hermanos de la referida causante.-
Fueron acompañados a los autos: Acta de Defunción de la causante, Actas de Nacimiento de los accionantes y Justificativo Judicial evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo; todo cursante a los folios 4 al 20 del expediente. Admitida la Solicitud en fecha 16 de Octubre del 2006, se acordó el emplazamiento de los interesados y sucesores desconocidos de la extinta, mediante Cartel publicado en un diario de amplia circulación de esta localidad; cuya publicación fue consignada en fecha 21 de Noviembre del 2006, según diligencia que cursa al folio 24 ejusdem. Vencido el lapso de comparecencia sin que alguien concurriere, el suscrito Juez de la causa procede a decidir bajo las siguientes:

II.- M O T I V A C I O N E S:

Del Acta de Nacimiento que corre al folio once (11) de los autos, signada con el Nº 1330, de fecha 16 de Septiembre de 1981, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bocono, Estado Trujillo, así como del Acta de Defunción que cursa al folio 4 del expediente, signada con el N° 434, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara; se desprende la filiación que existió entre la hoy extinta YUSMARY ALEXANDRA BASTIDAS ANGEL y los ciudadanos: ADELIS RAMON BASTIDAS ANGEL, ALBA ROSA BASTIDAS ANGEL, FRANKLIN RAFAEL BASTIDAS ANGEL y JORGE LUIS BASTIDAS ANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.260.222, 9.156.734, 9.377.808 y 9.371.974, respectivamente. Evidenciándose que la finada, YUSMARY ALEXANDRA BASTIDAS ANGEL, era hermana de los accionantes. Y por cuanto de las actas que cursan a los folios 5 y 6 del expediente signadas con los Nros: 259 y 11, de fechas 15 de Diciembre del 2004 y 15 de Febrero del 2005, respectivamente, expedidas por el Registro Civil Municipal del Municipio Bocono, Estado Trujillo, se constata el fallecimiento de los progenitores de la causante; y no habiendo la misma dejado hijos o descendientes. Por consiguiente tienen vocación en su Sucesión, sus hermanos y por derecho de representación los sobrinos si los hubiere y su filiación esté legalmente comprobada, según el Artículo 825 del Código Civil Venezolano. Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros; y así se declara en el siguiente:

III.- D I S P O SI T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS YUSMARY ALEXANDRA BASTIDAS ANGEL, a los ciudadanos: ADELIS RAMON BASTIDAS ANGEL, ALBA ROSA BASTIDAS ANGEL, FRANKLIN RAFAEL BASTIDAS ANGEL y JORGE LUIS BASTIDAS ANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.260.222, 9.156.734, 9.377.808 y 9.371.974, en su mismo orden; dejando a salvo eventuales derechos de terceros.
No es necesario notificar de la presente decisión por cuanto se dicta y publica en el término de Ley.
Publíquese y Regístrese.
Devuélvanse originales con sus recaudos a los interesados y expídanse las copias certificadas que soliciten los mismos.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil seis. 196º y 147º.
El Juez,

Abg. Oscar Romero Acevedo.

Refrendado: La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.

En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m.-

La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.

ORA/TTSR/ncb.-
S-1162