REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SOLICITUD No.: S-1175
SOLICITANTE: CAÑIZALEZ GLADYS DE JESÚS, MARIANELA RUBIO, GUSTAVO RUBIO Y ROMER ANTONIO RUBIO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA DE ENTRADA: 27 DE OCTUBRE DE 2006

I N A R R A T I V A:
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ROMER ANGEL RUBIO VILLASMIL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 130.048, fallecido en fecha: 21 de Agosto de 2006, según Acta de Defunción Nº 499, de esa misma fecha, asentada en la Jefatura Civil Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo Estado Zulia, formulada por los ciudadanos GLADYS DE JESÚS CAÑIZALEZ VIUDA DE RUBIO, MARIANELA COROMOTO RUBIO DE RAMOS, GUSTAVO ADOLFO RUBIO CAÑIZALEZ Y ROMER, ANTONIO RUBIO CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, titulares de la cédula de Identidad Nros. 2.125.771, 9.016.385, 9.169.031 y 10.032.703, respectivamente, actuando la primera como cónyuge y las restantes como descendientes, asistidos por el Abogado ejerciente JUAN CARLOS ARJONA CHUECOS, Inpreabogado N° 36.553, quienes procedieron a ejercer sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las reclamaciones pecuniarias derivadas de su trabajo o cualquier derecho que les correspondan como cónyuge sobreviviente e hijos del referido causante.
Cursan en autos: Acta de Defunción, Acta Matrimonial y Actas de Nacimiento de los hijos que le suceden.
Admitida la Solicitud en fecha 09 de Noviembre del presente año, se acordó el emplazamiento de los interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en un Diario de amplia circulación de esta localidad (El Tiempo) en fecha 17 de Noviembre de 2006, asimismo se comisionó al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, para oír las declaraciones de los Testigos señalados en la solicitud.-
En fecha 08 de Diciembre del presente año se recibieron las resultas de la Comisión de Evacuación de Testigos, y vencido el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir bajo lo siguiente:
II. MOTIVACIONES:
Del Acta Matrimonial cursante al folio seis (06) signada con el Nº 86 de fecha 11 de Junio de 1960, asentada en el libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz Distrito Valera Estado Trujillo, durante el año 1960 se desprende la relación conyugal que existió entre el hoy extinto ROMER ANGEL RUBIO VILLASMIL y la Ciudadana GLADYS DE JESÚS CAÑIZALEZ VIUDA DE RUBIO.-
En lo que respecta a los hijos del referido causante MARIANELA COROMOTO RUBIO DE RAMOS, GUSTAVO ADOLFO RUBIO CAÑIZALEZ Y ROMER, ANTONIO RUBIO CAÑIZALEZ, de cuyas Actas de Nacimiento signadas con los Nros 793, 2254 y 1615, insertas por ante la Prefectura Municipio Mercedes Díaz Estado Trujillo, de fechas 23 de Mayo 1961, 22 de Octubre 1963 y 18 de Abril de 1969, que cursan a los folios siete (07), ocho (08) y nueve (09) de esta Solicitud, respectivamente, se evidencia que el finado ROMER ANGEL RUBIO VILLASMIL, era el progenitor de los mencionados y por consiguiente tiene vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, y ASÍ SE DECLARA.

III. D I S P O SI T I V O :
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ROMER ANGEL RUBIO VILLASMIL, a sus hijos MARIANELA COROMOTO RUBIO DE RAMOS, GUSTAVO ADOLFO RUBIO CAÑIZALEZ Y ROMER, ANTONIO RUBIO CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros 9.016.385, 9.169.031 y 10.032.703, respectivamente, así como a su cónyuge GLADYS DE JESÚS CAÑIZALEZ VIUDA DE RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 2.125.771, todos identificados en actas, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese.
Devuélvanse originales con sus recaudos a los interesados y expídanse las copias certificadas que soliciten los mismos.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los quince (15) día del mes de diciembre de dos mil seis.- 196° y 147°.-
EL JUEZ,
ABOG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA,
ABOG. TAULÍ T. SALAS RENDÓN.-
ORA/TTSR/sgve.-
SOLICITUD N° S-1175.-
En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABOG. TAULÍ T. SALAS RENDÓN.-