REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
196º y 147º.
Vistas las diligencias cursantes a los folios 493 y siguientes del expediente, fechadas 14-1206, estampadas: la primera por el Abogado Osvaldo Guillermo Matos Uzcátegui quien consigna Acta de defunción de la ciudadana Victoria Rivero de Abreu, señalándola como heredera del demandante José Félix Rivero; y la suscrita por el Abogado Oswaldo Manrique en su carácter de apoderado de los ciudadanos Pedro Pablo y Victoria Rivero, herederos del demandante, ratificando su solicitud de intimar bajo apercibimiento a la codemandada AURA ELENA RIVERO DE ESPINOZA para la exhibición de los originales de los documentos cursantes a los folios 04 al 09 de la Primera Pieza del Expediente, debido a que por error involuntario el Tribunal señaló en la providenciación de las pruebas los folios 324 al 368, se deja constancia y se subsana tal error involuntario, de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Respecto la comparecencia de la Fedataria Abogada Zoraida Otero, se resolverá en auto separado lo que fuere de justicia
Se deja constancia de la impugnación efectuada por la parte actora del documento cursante a los folios 411 al 414 contentivo de revocatoria de poder protocolizada bajo el No. 16, Trimestre 2, Protocolo 3, de fecha 15 de Mayo de 1992, reservándose el Tribunal su valoración o demérito por la definitiva.
Por cuanto ha sido consignada Acta de Defunción de uno de los sucesores del demandante, se suspende este procedimiento hasta tanto se cite a los herederos de la ciudadana Victoria Rivero de Abreu.- Así se decide de conformidad con el Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
OSCAR ROMERO ACEVEDO
LA SECRETARIA,
ABG. TAULÍ TIBISAY SALAS RENDÓN
Expediente 25877
ORA/TTSR/mhr