REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

VALERA, DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.- 196° Y 147°.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que desde la citación presunta del codemandado Ramón David Sánchez en fecha (26-09-2006) vuelto del folio 17 del cuaderno de medidas, transcurrieron más de sesenta (60) días, por lo que resulta procedente aplicar el aparte del Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil y así se establecerá.- En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin efecto alguno la citación presunta del codemandado Ramón David Sánchez Torres; razón por la cual se ordena librar nuevos recaudos de citación al mencionado codemandado en los mismos términos y condiciones ordenados en el auto de admisión de la demanda inserto a los folios 123 al 125; advirtiéndose que ambas citaciones deben realizarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha del presente autos, en caso contrario se declaran sin efecto las mismas.- Asi se decide.- Diarícese. Cúmplase

EL JUEZ,

ABOG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.-

LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI TIBISAY SALAS R.-

EXPEDIENTE N° 26279.-
En igual fecha (18-12-2006), no se libraron los recaudos ordenados por cuanto no constan los fotostatos requeridos al efecto.- La Secretaria,