REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE Nº: 25572
DEMANDANTES: ALBERTO JESUS JOVITO BRICEÑO Y JAZMITH COROMOTO HERNANDEZ TERAN.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
FECHA DE ENTRADA: 01 DE SEPTIEMBRE DE 2004.-
I N A R R A T I V A:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento consensual, presentado por los cónyuges ALBERTO JESUS JOVITO BRICEÑO Y JAZMITH COROMOTO HERNANDEZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.030.314 Y 10.032.967, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, asistidos por la abogada BLANCA ROSA VILLAMIZAR BERRIOS, Inpreabogado Nº 37.488, en el que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Luis, Municipio Valera, Estado Trujillo, según Acta Nº 65, de fecha 26 de Diciembre de 2000, que adjuntaron; que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir.
En fecha 29 de Septiembre de 2004, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos solicitada. En fecha 09 de Octubre de 2006, el cónyuge solicitante, asistido por la BLANCA ROSA VILLAMIZAR BERRIOS, Inpreabogado Nº 37.488, solicitó la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos por cuanto había transcurrido más de un año de separación. Mediante auto de fecha 10 de Octubre de 2006, el suscrito Juez se aboca al conocimiento de la causa y ordena notificar a la conyugue solicitante ciudadana JAZMITH COROMOTO HERNANDEZ TERAN, verificándose la misma en las resultas agregadas en fecha 28-11-2006.
II M O T I V A C I O N E S:
Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad del suscrito Juez y no existiendo causal alguna de inhibición pasa a sentenciar el asunto bajo la consideración siguiente:
1) Efectivamente ha transcurrido con demasía el lapso anual desde el Decreto de Separación sin mediar reconciliación, circunstancia ésta exigida por el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada el 29 de Septiembre de 2004.
III D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS CÓNYUGES: ALBERTO JESUS JOVITO BRICEÑO Y JAZMITH COROMOTO HERNANDEZ TERAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.030.314 Y 10.032.967, respectivamente, decretada en fecha 29 de Septiembre de 2004 y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que ambos contrajeron ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Luis, Municipio Valera, Estado Trujillo, según Acta Nº 65, de fecha 26 de Diciembre de 2000. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificada de este fallo, y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente.- Se autoriza a la Funcionaria YSMARY COROMOTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.780.194, para elaborar los fotostatos.-
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis. 196º y 147º.
EL JUEZ,
ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO
LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULI TIBISAY SALAS R.
ORA/TTSR/ycrf.
Expediente Nº 25572
En la misma fecha (19/12/2006) se publicó la anterior decisión, siendo las 1:50 p.m. y se archivó.
LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULI TIBISAY SALAS R.
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