REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
VALERA, DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
196º y 147º.
Vista la comunicación (folio 12) recibida del Instituto Nacional de la Vivienda, sede Trujillo, de fecha 27 de Noviembre del 2006, en atención al informe requerido por este Tribunal mediante Oficio 2006-1843 fechado 5/10/2006, sobre la autorización o negativa para levantar Título Supletorio de las Mejoras y Bienhechurías fomentadas por el accionante sobre un terreno propiedad de dicho Instituto, ubicado en la Urbanización Pedro Emilio Carrillo, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo. Y por cuanto de la misma se desprende que el referido Organismo determinó que no es procedente la autorización debido a que el área de terreno no es apto para construcción ya que es zona de protección del talud y no cumple con el retiro establecido en las ordenanzas Municipales, según el informe Técnico practicado por funcionarios de la Oficina de Tierras adscrita a la Gerencia Estatal; cuyos anexos constan a los autos a los folios 13 al 18.- En consecuencia, SE NIEGA LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO formulada por el ciudadano RAMON VICENTE YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.177.117, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MEGDY GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.716, de igual domicilio; Y ASI SE DECIDE.- Expídanse por Secretaría los fotostatos certificados que solicite el interesado y archívese el expediente.- Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su archivo definitivo.-Diarícese. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABOG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA,
ABOG. TAULI TIBISAY SALAS R.-.
ORA/TTSR/ncb.
S-1087