REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE Nº 25540
SOLICITANTES: GONZALEZ SANCHEZ JESUS DOUGLAS y CASTILLO PAREDES KATERINE DEL CARMEN.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO


I. N A R R A T I V A:

Se inicia este procedimiento mediante escrito de Separación de Cuerpos Consesual, presentado por los cónyuges JESUS DOUGLAS GONZALEZ SANCHEZ y KATERINE DEL CARMEN CASTILLO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.779.389 y 17.895.159, domiciliados en la población de La Puerta, Municipio Valera, Estado Trujillo, asistidos por los Abogados ejerciente José Amado Araujo Rivas y Robert Antonio López Valecillos, Inpreabogado Nros 31341 y 53683 respectivamente, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia La Puerta, Municipio Valera, Estado Trujillo, según Acta Nº 35, de fecha 11 de Septiembre de 2002, que adjuntaron; que no procrearon hijos ni adquirieron Bienes gananciales; que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de Octubre de 2004 este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos solicitada y ordenó la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público, cuya notificación se verificó en fecha 08 de Noviembre de 2004, quien no hizo objeción a dicha solicitud. En fecha 07 de Diciembre de 2006 la cónyuge y su consorte, asistidos por los Abogados José Amado Araujo Rivas y Robert López Valecillos, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.
En fecha 14 de Diciembre de 2006 el suscrito Juez, Oscar Romero Acevedo se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó dejar transcurrir el lapso previsto en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran objetar la capacidad de la suscrita Juez o esta formulará su inhibición, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:

Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad del suscrito Juez y no existiendo causal alguna de inhibición pasa a sentenciar el asunto bajo las consideraciones siguientes:
1) Efectivamente ha transcurrido con demasía el lapso anual desde el Decreto de Separación sin mediar reconciliación, circunstancia ésta exigida por el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada el 06 de Octubre de 2004.

III.- D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS CONYUGES: JESUS DOUGLAS GONZALEZ SANCHEZ y KATERINE DEL CARMEN CASTILLO PAREDES de GONZALEZ, decretada en fecha 06 de Octubre de 2004 y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que ambos contrajeron ante la Prefectura de la Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha Once (11) de Septiembre de 2002 según Acta Nº 35.- En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto al REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS LA PUERTA Y MENDOZA, MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, con sede en Mendoza, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario ALIX TERESA LINARES DE MEJIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.177.984, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis. 196º y 147º.

El Juez,

Oscar Romero Acevedo.

Refrendada: La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.
ORA/TTSR/atldem.
Expediente Nº 25540

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.