REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
I. NARRATIVA
Este proceso se inició mediante Solicitud de interdicción Civil del ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.176.201 según escrito presentado por la abogada MARIA KATIUSCA PADILLA MATHEUS, Inpreabogado N° 59384, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA ROMERO ARAUJO, en su condición de hermana de este, quien es venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.401.211, domiciliada en Caracas, alegando que el ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO ARAUJO, padece de un cuadro Psicótico Crónico (trastorno esquizofrénico) de defecto intelectual grave, referido a esquizofrenia. Hasta el punto que se le está suministrando tramiento médico, bajo el control correspondiente, y el mismo no puede trabajar, y como su progenitora ELDA VIOLETA ARAUJO DE ROMERO, hoy fallecida, era el sostén para sufragar el su tratamiento del señalado de incapacidad por ser beneficiaría de las jubilaciones y pensiones, como cónyuge sobreviviente del Dr. REMIGIO LUCILO ROMERO ACURERO, que le correspondían por haber éste trabajado como profesor para la Universidad de los Andes, al Instituto Venezolano del Seguro Social como Médico y la Pensión de Vejez por haber cotizado al Seguro Social Obligatorio y como es notorio y público el fallecimiento de ELDA VIOLETA ARAUJO DE ROMERO, progenitora del referido Carlos Eduardo Romero Araujo, situación esta que ha considerado necesario llevar a el conocimiento, puesto que la poderdante es madre de una adolescente y el otro hermano Alfredo Romero Araujo tiene sus obligaciones como padre de familia, se les hace difícil el mantenimiento de los gastos comunes de Carlos Eduardo Romero Araujo, es por lo que solicita se nombre Curador Especial a su representada ciudadana MARIA EUGENIA ROMERO ARAUJO, para poder así administrarle las jubilaciones y pensiones y beneficios que por concepto de sobreviviente le corresponden a su hermano Carlos Eduardo Romero Araujo, de las Instituciones anteriormente señaladas, según establecen las Leyes especiales en materia de Seguridad Social, las formalidades legales y las demás Leyes de la República en esta materia.
Fué presentado original del Poder que acredita su personería, Justificativo de Únicos y Universales herederos de la causante Elda Violeta Araujo de Romero, Certificación expedida por el Dr. Neuropsiquiatría- Psicólogo Clínico Edmundo J. Chirinos, factura de pago a los médicos y copia simple de la cédula de identidad de Carlos Eduardo Romero A.-
Por auto de fecha 14 de Febrero de 2006, se acordó abrir oficiosamente el procedimiento de Interdicción, designándose como Asistente del ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO ARAUJO, a la fiscal Octavo del Ministerio Público; una vez constare en autos la notificación de la misma se procedería a la averiguación sumaria según lo dispuesto en los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó oir al notado de defecto intelectual y a cuatro de sus parientes inmediatos o en su defecto a amigos de la familia.
Notificada como fue la Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial folio (63) a los folios 64 al 68, cursan actuaciones relativas a las declaraciones del notado de defecto intelectual, de amigos y familiares rendidas ante este Tribunal
Por auto de fecha 16 de Marzo del 2006, inserto al folio 69, se designaron a dos (2) Facultativos para que examinaran al ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO ARAUJO, recayendo en las personas de los Médicos JESUS MATHEUS y RIXIO CHACIN, a los folios 70 Y 71 cursan actas de juramentación de los mismos, cuyos informes cursan a los folios 74 al 75, en los cuales se hace constar que el ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO ARAUJO, no está en condiciones de tomar decisiones en actos civiles, administrativos y judiciales.-
Con vista de los recaudos presentados, del interrogatorio formulado al indiciado de interdicción y a sus familiares, el Tribunal pronunció decisión en fecha 30 de Marzo de 2006, por la cual decretó la Interdicción Provisional de CARLOS EDUARDO ROMERO ARAUJO y considerando el fallecimiento de sus progenitores y que no tiene cónyuge, nombró TUTORA INTERINA, del entredicho provisional, a la hermana de este, ciudadana MARIA EUGENIA ROMERO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.401.211, domiciliada en Caracas, Distrito Federal, quien velará por su integridad personal en su propio domicilio, hasta tanto se sustancie en definitiva la interdicción decretada y como Protutor Interino al ciudadano RODRIGUEZ PEDRO RAFAEL JESUS, titular de la cédula de identidad N° 1.828.548, como integrantes del Consejo de Tutela, se designan a los ciudadanos CARLOS EDUARDO ARAUJO ARAUJO, EUMENIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, LUCILA JOSEFA MATHEUS DE PADILLA y GABRIEL ANTONIO SIFUENTES, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.165.590. 3.082.195. 2.624.678 y 1.406.750, todos identificados en actas, declarando abierto a pruebas el proceso.-
En la oportunidad señalada fueron juramentados los designados y a los integrantes del consejo de tutela ciudadanos Eufemia del Carmen Rodríguez de Rodríguez y Lucila Josefa Matheus de Padilla, titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.082.195 y 2.624.678, quienes fueron juramentadas conforme a la Ley.-
Por diligencia de fecha 27 de Abril del 2006, cursante al folio 88, la abogada Maria Katiuska Padilla en su carácter acreditado en autos, consignó la publicación de la sentencia provisional.-
Al folio 92, cursa diligencia estampada por el abogado Gabriel Antonio Sifuentes, mediante la cual se excusa de ser parte del consejo de tutela.-
En fecha 02 de Mayo de 2006, folio 93, la abogada Maria Katiuska Padilla, en vista de la excusa del referido abogado solicitó al Tribunal se designe otro en su lugar.
Por auto de fecha 04 de Mayo del 2006, el Tribunal valora la publicación de la sentencia según lo establecido en el artículo 415 del Código de Procedimiento Civil y dejó sin efecto la publicación del Cartel, ordenando igualmente a la parte actora suministrar la identificación de dos personas para efectuar el nombramiento para integrar el consejo de tutela.
En fecha 05 de Mayo del 2006, se agregó el escrito de pruebas consignado por la parte demandante.
Por auto de fecha 17 de Mayo del 2006,se admitieron las pruebas que mas adelante se examinarán.
Por diligencia fechada 22 de Mayo de 2006, la parte actora solicitó la corrección del error que se incurrió en el auto inserto al folio 97, en relación al mes, consignando los nombres de las personas para que sean integradas al consejo de tutela.-
Por auto de fecha 23 de Mayo del 2006, dejo constancia que la providenciación de pruebas es de fecha 17 de Mayo de 2006 y no 17 de marzo de 2006, igualmente revocó la designación del abogado Gabriel Antonio Sifuentes como miembro del Consejo de tutela y en su lugar se designó a la ciudadana Carmen Elena Villegas de Mazzey, identificada en actas.-
Mediante auto fechado 01 de Junio del 2006, folio 104, se ordenó oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Unidad de Psiquiatría, con sede en Sebucán, Caracas, conforme a lo solicitado por apoderada actora.
Al folio 108, cursa declaración del testigo ciudadano Alfredo Enrique Romero Araujo.-
Por auto de fecha 08 de Junio de 2006, se repuso la causa al estado de oir nuevamente al testigo Alfredo Enrique Romero Araujo, a los fines de ser juramentado conforme a la Ley.-
En acta de fecha 09 de Junio del 2006, se juramento la ciudadana Carmen Elena Villegas de Mazzey, como integrante del Consejo de Tutela.-
Mediante diligencia de fecha 09 de Junio del 2006, el abogado Carlos Araujo, por razones de trabajo, se excusa de pertenecer como integrante del Consejo de Tutela.
Por auto de fecha 12 de Junio del 2006, se revocó la designación del abogado Carlos Araujo, como miembro del Consejo de tutela y en su lugar se designó a la ciudadana Carmen Consuelo Zué de Alcega, identificada en actas, fijándose igualmente oportunidad para la declaración del testigo ciudadano Alfredo Enrique Romero Araujo.
Al folio 117, cursa declaración del testigo ciudadano Alfredo Enrique Romero Araujo.
Al folio 118, cursa nota donde se hace constar que fueron librados los oficios ordenados a los Organismos respectivos cuyas copias cursan a los folios 119 al 124.
En acta inserta al folio 125, de fecha 27 de Junio del 2006, se juramento la ciudadana Carmen Consuelo Zué de Alcega, como integrante del Consejo de Tutela.
Pasa el Juzgador a pronunciar el fallo definitivo, bajo las siguientes:
MOTIVACIONES:
La interdicción oficiosa del ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO ARAUJO, está fundada en la petición de curatela formulada por la abogada MARIA KATIUSCA PADILLA MATHEUS, Inpreabogado N° 59384, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana, MARIA EUGENIA ROMERO ARAUJO en su condición de hermana de este, venezolana, mayor de edad, licenciada en Administración, con cédula de identidad No. V-10.401.211, domiciliada en la ciudad de Caracas, alegando que el ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO ARAUJO, padece habitualmente de defecto intelectual grave, referido a esquizofrenia hasta el punto que se le está suministrando tramiento médico y dicho defecto intelectual se constata en las respuestas dadas por sus amigos y parientes ciudadanos CARLOS EDUARDO ARAUJO ARAUJO, EUMENIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, LUCILA JOSEFA MATHEUS DE PADILLA y PEDRO RAFAEL JESUS RODRIGUEZ, quienes dan fé que Carlos Eduardo Romero Araujo sufre de trastornos de conducta y viene siendo tratado médicamente y no puede valerse por si sólo como administrarse económicamente o hacer trabajos que lo lleven a una responsabilidad.- Los Informes Médicos rendidos por el psiquiatra Jesús Matheus y el internista Antonio J. Lozada certifican que el ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO ARAUJO, identificado en actas, sufre trastorno mental caracterizado por crisis psicoticas (Delirio persecutorio) y deberá continuar recibiendo tramiento y control por especialistas en el área de psiquiatría, por lo cual considera el Juzgador que debe declarar la Interdicción definitiva del entredicho provisional y así se decidirá en el siguiente:
III DISPOSITIVO
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 313,314,315,316,324 y siguientes del Código Civil, decreta la INTERDICCION DEFINITIVA, del ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.176.201 y se le designa TUTORA DEFINITIVA, en la persona de su hermana MARIA EUGENIA ROMERO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.401.211, domiciliada en Caracas, Distrito Federal, quien velará por su integridad personal, en su propio domicilio según el Artículo 401 del Código Civil, oyendo la opinión del Consejo de Tutela.
SEGUNDO: Se designa como PROTUTOR DEFINITIVO, al ciudadano RODRIGUEZ PEDRO RAFAEL JESUS, titular de la cédula de identidad N° 1.828.548, y como integrantes del Consejo de Tutela, se designa a los ciudadanos EUMENIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, LUCILA JOSEFA MATHEUS DE PADILLA, CARMEN ELENA VILLEGAS DE MAZZEY y CARMEN CONSUELO ZUE DE ALCEGA, titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.082.195. 2.624.678,2.620.290 Y 129.311, todos identificados en actas.-
TERCERO: Una vez la presente decisión quede firme, procédase a la publicación del Edicto y del dispositivo del fallo; asi mismo a inventariar el patrimonio del entredicho; a la caución del Tutor, la protocolización de la sentencia y de los discernimientos, según lo establecido en los Artículos 351, 360, 413, 414, 415 y 507 del Código Civil.
CUARTO: Publíquese, Copiese, Notifíquese y Consúltese.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito, y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Valera a los veinte ( 20 ) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis.-
EL JUEZ,
OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA,
ABOG. TAULI SALAS RENDON.
EXPEDIENTE No.26296
ORA/TTSR/rej
En igual fecha se publicó y copió la anterior sentencia siendo la 1:30de la tarde..-
LA SECRETARIA
Abog. Taulí Tibisay Salas R.-
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