LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE Nº 26688.
DEMANDANTE(S): RUIZ MENDOZA, ENDERSON JAVIER.
DEMANDADO(S): NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
I.- N A R R A T I V A:
Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO: ENDERSON JAVIER RUIZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 17.391.981, domiciliado en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistido por la Abogada MARIELA HERNANDEZ SALINAS, Inpreabogado Nº 60125, en la que aduce que su Partida de Nacimiento al asentarse la misma en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS llevados por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 4261, de fecha 11 de Septiembre de 1985, se asentó el nombre de su progenitor como “JOSE ELOBARDO MEZA”, siendo lo correcto “JOSE ELIOBARDO RUIZ MESA”.
Acompañó al libelo el accionante: Copia certificada del Acta que pretende rectificar expedida por la Oficina del Registro Civil Municipal Valera, Estado Trujillo, así mismo consigno copias simples tanto de las actas de nacimiento y de las cédulas de identidad de los hermanos del solicitante, como del acta de defunción de su progenitor y copia certificada del acta de nacimiento del mismo, expedidas por el Registrador Principal del Estado Trujillo y Registro Civil del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui.
Admitida la demanda el Tribunal le dio curso conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Ministerio Público, y se practico la citación de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, por el Alguacil del Despacho en fecha 14 de Diciembre de 2006, la misma nada objetó al respecto. En tal virtud se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II.- MOTIVACIONES:
La existencia del error enunciado por el libelista, se comprueba con la copia certificada del acta de nacimiento del progenitor del titular de dicha acta signada con el N° 2888, de fecha 28 de Diciembre de 1.966, expedida por la Registradora Principal del Estado Trujillo, recaudo este agregado al folio 13 del expediente, la cual valora el Tribunal de conformidad con los Artículos 429 y 435 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se adminicula para tener probado que el nombre del padre del titular del acta es “JOSE ELIOBARDO RUIZ MESA”, según nota marginal estampada en la partida de nacimiento N° 2888, inserta al folio 13, que aparece que su titular fue legitimado por sus padres ciudadanos Francisco Antonio Ruiz y Maria Asunción Mesa y no “JOSE ELOBARDO MEZA” como erradamente fue asentado en la referida acta de Nacimiento. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se establece que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente
III.- DISPOSITVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO: ENDERSON JAVIER RUIZ MENDOZA.- Por consiguiente, se ordena la corrección del Acta, asentada en la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 4261, de fecha 11 de Septiembre de 1985; en el sentido que aparezca asentado el nombre de la padre del titular de dicha acta como “JOSE ELIOBARDO RUIZ MESA” y no “JOSE ELOBARDO MEZA” como erradamente aparece en la referida Acta de Nacimiento
Ofíciese al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Civil Principal del Estado Trujillo, , en atención a la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre de 2003, a los fines de estampar la nota marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil; autorizándose para suscribir dicha certificación, junto con la Secretaria de este Despacho, a la Funcionaria Rosa Elena Jóvito, portadora de la cédula de identidad Nº 5.102.296. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veinte días del mes de Diciembre de dos mil seis.- 196° y 147°.
EL JUEZ,
OSCAR ROMERO ACEVEDO.
REFRENDADA: LA SECRETARIA,
ABG. TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.
Hoy, 20 de Diciembre de 2006, se publicó y copió la anterior Sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria,
Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.
Expediente Nº 26688.
ORA/TTSR/ r.e.j.-
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