REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 26707.
DEMANDANTES: FRANCISCO DANIEL MENDEZ OCANTO Y MARIA DE LA CRUZ ALBORNOZ.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del C. C. V.)
FECHA DE ENTRADA: 20 DE OCTUBRE DE 2006.-

I. N A R R A T I V A

Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges FRANCISCO DANIEL MENDEZ OCANTO Y MARIA DE LA CRUZ ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.321.975 y V-9.171.040 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Cubita de la Parroquia Campo Alegre del Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo y la segunda en el Sector la Flecha Parroquia la Puerta Municipio Valera Estado Trujillo, asistidos el primero por la Abogado CRISTELA MARINA AGUILAR HERRERA, Inpreabogado N° 62.939, y la segunda por el Abogado LOURDES LUQUE, Inpreabogado N° 47.499, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia la Puerta del Municipio Valera, Estado Trujillo, según Acta Nº 29, de fecha: 10 de Octubre de 1.986, que adjuntaron; que hace más de cinco años, se separaron de hecho y bajo ninguna circunstancia han hecho vida conyugal en común; que procrearon dos hijos de nombres MARIA DANIELA Y FRANCISCO JAVIER MENDEZ ALBORNOZ, los cuales son mayores de edad.-
Admitida la solicitud en fecha 22 de Noviembre de 2006, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 04 de diciembre de 2006, quien no hizo objeción a dicha solicitud, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha diez (10) de Octubre de 1986, y se separaron hace más de cinco (5) años, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges FRANCISCO DANIEL MENDEZ OCANTO Y MARIA DE LA CRUZ ALBORNOZ y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante la Prefectura de la Parroquia la Puerta del Municipio Valera, Estado Trujillo, según Acta Nº 29, de fecha: 10 de Octubre de 1.986. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto al COORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO VALERA, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario DEYSI MARILIN DÍAZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.997.374, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los veinte (20) días del mes de diciembre de Dos Mil Seis. 196º y 147º.
El Juez,
Abg. Oscar Romero Acevedo.
Refrendada: La Secretaria,
Abg. Tauli T. Salas Rendón.
ORA/TTSR/dmdf.
Expediente Nº 26707
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las una diez de la mañana (10:00am).-
La Secretaria,
Abg. Tauli T. Salas Rendón