REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE N° 26719.
DEMANDANTES: CASTELLANOS DE BRICEÑO, OLGA DEL CARMEN y BRICEÑO, JESUS RAMON.-
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 185-A DEL C.C.V.

I NARRATIVA

Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges OLGA DEL CARMEN CASTELLANOS DE BRICEÑO y JESUS RAMON BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.761.225 y 5.777.027, respectivamente, domiciliados en Trujillo, Estado Trujillo, asistidos por la Abogado Matilde Gutiérrez, Inpreabogado Nro. 43348, de igual domicilio, en la que manifiestan haber contraído matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, en fecha: Veintisiete (27) de Febrero de 1981, según Acta Nº 12, que adjuntaron; y que en fecha 20 de Agosto de 1999, comenzaron a presentarse desavenencias entre ellos, siendo imposible resolverlas, decidiendo romper con tal relación todo conforme al Artículo 185-A del Código Civil, de la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que para la presente fecha son mayres de edad, y no obtuvieron bienes que repartir.-
Admitida la Solicitud en fecha Quince (15) de Noviembre de 2006, se dispuso citar al Ministerio Público cuya Notificación se verificó en fecha: 07 de Diciembre del 2006 (folio 12).- Dicha Funcionaria no hizo objeción del proceso y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II MOTIVACIONES:

Por cuanto no fue objetada la capacidad de Juez provisorio, ni la Solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha Veintisiete (27) de Febrero de 1981 y que tienen más de cinco (5) años que se separaron circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la Solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio de los cónyuges OLGA DEL CARMEN CASTELLANOS DE BRICEÑO y JESUS RAMON BRICEÑO, consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en fecha Veintisiete (27) de Febrero de 1981, según Acta Nº 12, por decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 5670, de fecha 15-10-2003, se acuerda Oficiar remitiéndoles copias certificadas de este fallo y de su ejecución, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente, tanto al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, con sede en San Jacinto, como al Registro Civil Principal del Estado Trujillo.- Se autoriza a la Funcionaria ROSA ELENA JOVITO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.102.296 para elaborar los fotostatos.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veinte días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis.-196º y 147º.-

El Juez,

Abog. Oscar Romero Acevedo.-

La Secretaria,

Abog. Tauli Tibisay Salas R.

ORA/ r.e.j.-

EXPEDIENTE Nº 26719.-

En la misma fecha (20-12-2006) se registró la anterior decisión siendo las una de la tarde (1:30 p.m.). Se archivo el expediente.

La Secretaria,

Abog. Tauli Tibisay Salas R.